Entre Ríos implementa nuevo régimen especial de regularización fiscal

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Mediante el Decreto 388/2024, el gobierno de la Provincia de Entre Ríos implementó un «Régimen Especial de Regularización Fiscal» para obligaciones adeudadas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de diciembre de 2023.


Mediante el Decreto 388/2024, el gobierno de la Provincia de Entre Ríos implementó un «Régimen Especial de Regularización Fiscal» para obligaciones adeudadas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de diciembre de 2023.

El gobierno de la Provincia de Entre Ríos ha promulgado el Decreto 388/2024, estableciendo un «Régimen Especial de Regularización Fiscal» destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

El Régimen de Regularización alcanza a las obligaciones adeudadas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de diciembre de 2023, incluyendo sus accesorios y multas, como así también las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que hayan tenido vencimientos hasta la fecha indicada, cualquiera sea la instancia de cobro, administrativo o judicial, en que se encuentren las acreencias referidas, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que estos se encuentren vigentes o caducos.

Se dispone que el plazo para el acogimiento al presente régimen se extenderá desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, facultándose a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a prorrogar dicho plazo hasta un máximo de treinta (30) días corridos.

Se establecen asimismo determinados beneficios para los contribuyentes y responsables que regularicen sus deudas de conformidad con el presente Régimen, entre los cuales se destaca la quita de intereses resarcitorios y punitorios y la quita de multas.

Este régimen busca ofrecer facilidades de pago a aquellos afectados por la crisis económica que afecta a la región, permitiendo la reinserción voluntaria de contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y facilitando la percepción de tributos por parte del Estado.

Entre los aspectos destacados del Decreto se encuentran:

  • Facilidades de pago: Se establece la posibilidad de regularizar las obligaciones adeudadas hasta el 3 de diciembre de 2023, incluyendo intereses, multas y accesorios, mediante planes de financiación con condiciones especiales.
  • Clasificación de deudores: Los contribuyentes se clasifican en pequeños, medianos y grandes deudores según sus niveles de deuda y capacidad contributiva, lo que determina los beneficios y condiciones de financiación aplicables.
  • Condonación de intereses y multas: Se prevé la condonación de una parte de los intereses y multas en función de la clasificación del contribuyente y del plan de pago seleccionado.
  • Modalidades de adhesión: Se establecen modalidades de adhesión al régimen, incluyendo la formalización vía web y la posibilidad de acogimiento presencial para ciertos casos excepcionales, como pequeños deudores o aquellos en concurso preventivo o quiebra.
  • Caducidad de planes de pago: Se establecen criterios de caducidad de los planes de pago en caso de incumplimiento, con la posibilidad de derivar la deuda para su cobro por vía de Apremio Fiscal.

La Resolución 34/2024 de ATER complementa el Decreto 388/2024 estableciendo modalidades específicas de acogimiento al régimen de regularización fiscal. Entre los aspectos destacados de la resolución se encuentran:

  • Modalidad de acogimiento vía web: Se dispone como modalidad general obligatoria de acogimiento al régimen la formalización vía web, con excepciones para ciertos casos específicos contemplados en la resolución.
  • Obligatoriedad de domicilio fiscal electrónico: Se establece la obligatoriedad de contar con domicilio fiscal electrónico y de ingresar con Clave Fiscal a través de la web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para formalizar el acogimiento al régimen en la modalidad web.
  • Excepciones a la modalidad web: Se establecen excepciones a la obligatoriedad de acogimiento vía web para pequeños deudores y contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, quienes podrán optar por la modalidad presencial.
  • Condiciones para contribuyentes en proceso penal: Se establecen condiciones específicas para contribuyentes con deudas vinculadas a procesos penales, quienes solo podrán formalizar planes por la parte de la deuda que no esté denunciada penalmente y deberán acudir presencialmente a la Administradora Tributaria correspondiente.

Estas disposiciones buscan facilitar el proceso de regularización fiscal para los contribuyentes de la provincia, promoviendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un contexto económico desafiante.

 

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