Buenos Aires: vence en abril la presentación de la DDJJ anual de Ingresos Brutos 2024

Los contribuyentes locales de ARBA deben presentar la DDJJ anual del impuesto antes del 25 de abril según la terminación de su CUIT. No aplica para quienes estuvieron todo el año en el régimen simplificado.


Lo que tenes que saber de esta noticia…

Durante abril 2025 vence el plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024 en la provincia de Buenos Aires. La obligación alcanza a contribuyentes locales inscriptos en el régimen general, mientras que quienes hayan adherido al régimen simplificado por todo el año quedan exceptuados. El cronograma va del 21 al 25 de abril, según terminación de CUIT.

Durante el mes de abril se produce el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes locales.

Recordamos que la DDJJ anual, es una presentación obligatoria en la cual se resumen todos los anticipos presentados durante el año y la deben presentar aquellos inscriptos como contribuyentes locales. Quienes tributen el impuesto a través del convenio multilateral deberán observar el plazo estipulado por la Comisión Arbitral.

Vale aclarar que la presentación de esta declaración jurada es meramente de carácter informativo ya que la misma no genera ningún saldo a pagar ni a favor.

Los saldos que figuren en el formulario de presentación deben ser abonados (o tomados en caso de ser a favor del contribuyente) en el anticipo correspondiente al primer mes del año.

La falta de presentación y la presentación fuera de fecha de la DDJJ anual es susceptible de multa por incumplimiento de los deberes formales de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, los contribuyentes que realicen actividades exentas como aquellos que no hubieran devengado ingreso alguno en el lapso correspondiente deberán igualmente presentar la declaración jurada anual por todas las actividades exentas o sin ingresos del período.

¿Cuál es el cronograma de vencimientos?

Dicho vencimiento operará con el siguiente calendario:

Terminación del CUIT Vencimiento
0-1 21/4/2025
2-3 22/4/2025
4-5 23/4/2025
6-7 24/4/2025
8-9 25/5/2025

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Todas las personas que trabajan por cuenta propia en la provincia de Buenos Aires (ya sea que venden bienes o prestan servicios), y tributan por la realización de dicha actividad ante ARCA; es obligatorio que además se encuentren inscriptas en el impuesto a los Ingresos Brutos.

Como contribuyente de Ingresos Brutos, existe la obligación de presentar (y pagar) las declaraciones juradas mensuales, pero también de realizar una con formato anual integrando toda la información del último período anual calendario.

Pasos para realizar la presentación

1. Ingresar al panel de autogestión de ARBA: https://sso.arba.gov.ar/Login/login?service=https%3A//www.arba.gov.ar/Gestionar/PanelAutogestion.asp

2. Identificarse con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT)

3. Ingresar a DDJJ IIBB – Presentación de DDJJ de IIBB – DDJJ WEB – Presentación – DJ anual seleccionando el período fiscal que se desea presentar.

En la pantalla se podrán corroborar los ingresos que han sido declarados de manera mensual (si en esta instancia se detecta que el importe declarado en algún período es incorrecto, se deberá presentar la DDJJ rectificativa correspondiente a dicho período)

4. Luego haciendo click en “Continuar” se deberán discriminar los siguientes datos con respecto a la facturación:

    1. Monto de facturación anual (Total facturado + IVA en el caso de los Responsables Inscriptos)
    2. Monto de las exportaciones
    3. Monto facturado por la venta de bienes de uso.

5. Presionar en “Declarar”, una vez finalizado este paso se podrá imprimir el resumen y la constancia de la presentación de la Declaración Jurada.

¿Qué pasa si durante el ejercicio fiscal el contribuyente cesa la actividad?

Se deberá presentar la declaración jurada mensual inclusive hasta el mes donde se produzca el cese de actividades. La DDJJ anual podrá presentarse con posterioridad a la fecha de cese.

¿Qué pasa si no se presentan las DDJJ mensuales o anuales?

Ante el incumplimiento de alguna de estas obligaciones al contribuyente se le aplicarán multas automáticas.

¿Una/un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?

No, cuando una/un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen.

No obstante, si dentro de un mismo período fiscal anual, se encontró activa/o en Ingresos Brutos Simplificado por algunos meses y en otros no, quedará obligado a la presentación de la declaración jurada anual por los anticipos en los que hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a las previsiones del art 209 y concordantes del Código Fiscal. Por ejemplo, en relación al año 2024, si ya se encontraba inscripta/o en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar DDJJ mensual hasta el mes de adhesión a Ingresos Brutos Simplificado, y la declaración jurada anual por el año 2024 correspondiente a dichos períodos.

Asimismo, quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado, y mantengan incumplimiento/s de la presentación de declaraciones juradas –mensuales o anuales- o bien tengan multas sobre los deberes formales, deberán regularizar la situación por medio de la aplicación DDJJ Web y/o el Sistema Integral de Multas (SIM), respectivamente.

Este proceso forma parte de las obligaciones formales clave para evitar sanciones y mantener la situación fiscal regularizada ante ARBA.

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