Escala Salarial del Servicio Doméstico Junio/2019

La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) ha publicado en su sitio web la nueva escala salarial del servicio doméstico aplicable a los salarios correspondientes al mes de junio/2019 y siguientes de acuerdo al último acuerdo firmado entre el sector sindical y patronal.

La misma aún se encuentra homologada por Resolución N° 2/2019 (CNTCP) y rectificada mediante Resolución N° 3/2019 (CNTCP)

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

CATEGORÍAS Y SUELDOS BÁSICOS (MÍNIMOS) PROVISORIOS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2019

PRIMERA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Hora: $137
Mensual: $17.143
Hora: $150
Mensual: $19.095,50
SEGUNDA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Hora: $129,50
Mensual: $15.926,50
Hora: $142
Mensual: $17.729
TERCERA CATEGORIA    
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $122
Mensual: $15.539
CUARTA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Hora: $122
Mensual: $15.539
Hora: $137
Mensual: $17.316,50
QUINTA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Hora: $113,50
Mensual: $13.974
Hora: $122
Mensual: $15.539
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ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires


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