Sujetos Obligados
El artículo 14 de la Resolución General 4003 AFIP determina que cuando el importe bruto de las rentas obtenidas por los sujetos mencionados en el primer párrafo -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 1.000.000.-, el beneficiario de las mismas deberá informar al fisco:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Declaración Jurada Informativa Bienes Personales
El artículo 15 de la misma Resolución General, por su parte, establece que dichas obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES” o el que lo reemplace en el futuro.
En relación a este punto, la flamante Resolución General N° 4243 de AFIP establece que a partir del período fiscal 2017, los beneficiarios de las rentas mencionados deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
Declaración Jurada Informativa Ganancias
Según el artículo 15 de la Resolución General 4003 AFIP, tratándose de la obligación de informar los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Con relación al período fiscal 2017 y siguientes, la Resolución General 4243 establece que respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones se deberá cumplir con la obligación de informar, ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018.
Plazos Para la Presentación
El artículo 16 de la Resolución General 4003 de AFIP, determina que:
- las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y
- en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Con lo cual, para las declaraciones juradas del período fiscal 2017 al caer en día sábado la fecha indicada, el vencimiento de la obligación será el próximo 2 de julio del corriente año.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, el vencimiento coincidirá con las declaraciones juradas determinativas cuyos vencimientos generales para el período fiscal 2017 son los que se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 11 de junio de 2018
Terminación CUIT 4, 5 y 6: 12 de junio de 2018
Terminación CUIT 7, 8 y 9: 13 de junio de 2018.