IGJ deroga polémica resolución sobre representación de administradores de SAS domiciliados en el extranjero

La Resolución General 8/2024 de la IGJ deja sin efecto la obligación de presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliado en el extranjero.


La Resolución General 8/2024 de la IGJ deja sin efecto la obligación de presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliado en el extranjero.

La Inspección General de Justicia (IGJ) anunció hoy la derogación de la Resolución General IGJ N° 20/2020, mediante la Resolución General 8/2024, publicada en el Boletín Oficial este lunes 4 de marzo. Esta decisión surge tras un exhaustivo análisis de las disposiciones contenidas en la mencionada resolución, las cuales han sido consideradas como excesivas en relación con las facultades reglamentarias conferidas a la IGJ por la Ley Nº 22.315 y otras normativas pertinentes.

La Resolución General IGJ N° 20/2020 había introducido modificaciones al artículo 38 de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, afectando aspectos relacionados con la representación de los administradores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) domiciliados en el extranjero.

Sin embargo, según lo expuesto en la Resolución General 8/2024, estas modificaciones excedían las competencias reglamentarias del organismo y no contaban con un sustento normativo adecuado al tiempo que generaron debate en torno a su legalidad y congruencia con la normativa vigente.

Entre los principales puntos de controversia se encuentra la atribución unilateral de la IGJ para imponer requisitos y limitaciones sobre los poderes otorgados al representante del administrador domiciliado en el extranjero, así como la facultad de objetar la inscripción de ciertos poderes de administración y disposición de bienes sociales.

En este contexto, la Resolución General 8/2024 de la IGJ busca rectificar estas irregularidades identificadas en la normativa previa. En su extenso texto, la resolución detalla exhaustivamente los argumentos que respaldan la derogación de la Resolución General IGJ N° 20/2020.

Se hace especial hincapié en el respeto a los principios de legalidad y razonabilidad, así como en la necesidad de que cualquier normativa emitida por la IGJ se ajuste estrictamente al marco normativo establecido por la ley.

Además, se destaca la importancia de garantizar la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos, así como el respeto a los derechos constitucionales, especialmente en lo que respecta al derecho de propiedad.

La Resolución General 8/2024 concluye con la derogación de la Resolución General IGJ N° 20/2020, con el objetivo de restablecer la coherencia y legalidad en la regulación de las Sociedades por Acciones Simplificadas y garantizar un marco normativo adecuado para el desarrollo empresarial en Argentina.

 

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