Con la publicación del decreto 796/2021 el gobierno deja fuera de las exenciones del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB) a las operaciones relacionadas con criptomonedas.
Art. 7 – Incorpórase como anteúltimo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente:
“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
¿Qué es el IDCB?
Es un impuesto de “emergencia” originado con la crisis del 2001 que busca gravar los movimientos bancarios y las extracciones en efectivo de ciertos sujetos. A lo largo de los años, ha sufrido un sinfín de modificaciones que dejaron fuera del tributo a una cantidad considerable de transacciones.
¿Qué se cobraría a partir de ahora?
Para los débitos y créditos en cuentas bancarias o P2P (exchanges) relacionados con la compra o venta de esos instrumentos digitales estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota general del seis por mil (6‰) para los créditos y del seis por mil (6‰) para los débitos.
¿Qué operaciones incluye el impuesto?
En un primer término cabe aclarar que no es un impuesto directo a la compra o venta de criptomonedas como lo es por ejemplo el Impuesto a la Renta Financiera, que alcanza la eventual “ganancia” por la operatoria. En este caso, lo que se intenta gravar son los movimientos de fondos relacionados con criptomonedas ocurridos en las cuentas virtuales como lo son, por ejemplo, los Exchanges.
Sin la reglamentación, no podemos determinar que operaciones se van a considerar. Recordemos, lo que menciona el decreto: “(…)movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
¿Es legal?
Podría decirse que sí y no. Existe un principio general y constitucional que establece que no pueden crearse nuevos impuestos por decreto. Sin embargo, aquí estamos frente a la “no aplicación de una exención” (¿Creación de un hecho imponible?). Si, ya lo sé, es bastante rebuscado.
Desde mi punto de vista podría invocarse una posible inconstitucionalidad. Las exenciones deben ser establecidas en una ley dictada y/o reformada por el Poder Legislativo (Congreso). Además, no tenemos una definición en ninguna ley de lo que es específicamente una criptomoneda y se siguen dictando normas, decretos y resoluciones sobre un concepto que no existe en el ordenamiento jurídico.
Existen fallos y posturas de la CSJ con respecto a este tema como, por ejemplo, VIDEO CLUB DREAMS c/INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA s/AMPARO.
¿Si transfiero o retiro de un Exchange me van a cobrar el impuesto?
Esto no está claro aún ya que falta la reglamentación, la cual debería dar certeza a disyuntivas como, por ejemplo, si la exención que tienen los monotributistas es válida en caso de realizar una transferencia de fondos a un Exchange.
Según algunos portales estamos frente a dos escenarios. El primero es que se aplique únicamente cada vez que alguien ingresa o retira pesos en un Exchange, sin considerar su situación particular.
Por otra parte, el segundo y más preocupante para los Exchanges nacionales, es que el impuesto se cobre en todas las operaciones ocurridas en la plataforma, independientemente de que se retire el dinero. De ese modo, quienes realizan trading (comprar y vender distintas monedas en períodos cortos de tiempo, como por ejemplo en el día) tendrían un costo impositivo mientras lo realicen dentro del Exchange. El decreto menciona “cualquier otra operación” sobre criptomonedas y ese criterio amplio es lo que llevaría a esta opción.
¿El Exchange va a subir el precio de las criptomonedas por el impuesto?
Es probable que aumente. Sin embargo, no sabemos con certeza si ese costo lo asumirá la empresa o se incluirá en el precio de venta
¿Si realizo transferencia de criptomonedas entre wallets me van a cobrar el impuesto?
No están alcanzadas las operaciones con criptomonedas o instrumentos similares ya que no son consideradas movimientos de fondos.
Recordemos que para la legislación argentina las criptomonedas no son dinero de curso legal, por ello no son parte del ecosistema financiero.
Una pequeña reflexión
En mi opinión, este es uno de los impuestos más difíciles de interpretar dado la vaguedad y amplitud que encontramos en su hecho imponible. A su vez el tributo tiene dos caras, por un lado su fácil recaudación pero por el otro atenta contra la bancarización y por lo tanto, sobre la ampliación de la base de la «economía en blanco». Este costo-beneficio pocas veces es analizado en impuestos como este. Además, cuando encontramos gran cantidad de exenciones en una normativa pasa a ser algo confuso y corresponde replantearse si es necesario su existencia.
Yendo a esta nueva medida se perjudica notablemente a los Exchanges nacionales, que son agentes de información del fisco y buscan facilitar el acceso al mundo de las criptomonedas a las personas que poseen dificultades para utilizar otros caminos más sofisticados.
Como hemos mencionado en notas anteriores, la solución no son nuevos impuestos ni reglamentaciones confusas, sino que es necesario tratar de encontrar un marco normativo consensuado entre los distintos actores con el fin explicar y aclarar ciertas cuestiones.