Con listado de actividades actualizado, rige el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” creado por la Resolución N°938/20 y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” creado por Resolución N°201/2021, el cual estará comprendido entre el 22 y el 28 de noviembre de 2021.
Así fue dispuesto por la Res. (MTEySS) 739/2021 publicada en el Boletín Oficial del pasado viernes 19.
Se extiende asimismo al mes de noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución Nº201/2021 y sus modificatorias.
Criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II:
- El empleador debe pertenecer al sector privado
- La actividad principal del empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos, no críticos o del Sector Salud. Es importante destacar que se actualizó el listado de sectores críticos y no críticos con vigencia desde noviembre eliminando gran cantidad de actividades. Ver Listado de actividades actualizado REPRO II.
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por AFIP: octubre de 2019 en comparación a octubre de 2021.
- La reducción de la facturación deberá ser superior al treinta por ciento (30%) en términos reales para los sectores críticos y no críticos. (Tener en cuenta que hasta octubre la variación era del 20%)
- Reducción en termino reales para el Sector Salud.
- No se considerará la facturación en el caso de las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: octubre 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de noviembre inclusive.
- Corte de actualización CBU: 20 de noviembre inclusive.
Pautas de preselección respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% (veinte por ciento) en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021
- Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021
- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de noviembre inclusive.
Beneficios del Programa “REPRO II”
- Sectores afectados no críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos nueve mil ($ 9.000).
- Sectores críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (se determinará aplicando el ochenta y tres (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000).
- Sector Salud: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (se determinará aplicando el ochenta y tres (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000).
En este caso se fija un tope a la ayuda mensual a otorgar a los empleadores, dejando de ser un importe fijo de $9.000.- o $22.000.- según el caso, y pasando a ser un porcentaje de la remuneración del trabajador con tope en esos importes.
Listado de actividades actualizado REPRO II
ANEXO I: Nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II
Resolución MTEySS 938/20
ANEXO II: Nómina de actividades alcanzadas por el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos
Resolución MTEySS 201/21