La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y se trata de la Comunicación «A» 6518.
Al respecto, el BCRA informa que con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al artículo 92 de la Ley N° 11.683, el contribuyente con fondos embargados en un juicio de ejecución fiscal, puede ofrecer los mismos para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. En este caso, la ley fiscal autoriza que dichos fondos sean transferidos a las cuentas recaudadoras de la AFIP, con los recaudos y mediante el procedimiento que se establezca.
De igual forma, en los casos en que el contribuyente opte por la dación en pago de los fondos embargados, el oficio de levantamiento de embargo será suscripto por el abogado representante del fisco.
Por otra parte, la AFIP ha celebrado convenio con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes, a través del cual se autoriza el uso vía Web del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ). Dicho Organismo habilitará una mesa de ayuda para los oficios de su pertenencia.
Además, se adecua el Texto ordenado en lo referido a la representación judicial de la AFIP y la responsabilidad que cabe a las entidades bancarias por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa.
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