Señala que la obligación alimentaria de los progenitores con relación a sus hijos menores de edad es regulada en los arts. 658 y ss. del Código Civil y Comercial y se funda en los deberes atinentes a la responsabilidad parental, los que se originan en el hecho de la procreación.
No obstante, rechaza la fijación de alimentos provisionales en favor de la ex cónyuge dado que, más allá de las diferencias económicas que puedan existir entre las partes, la peticionante es una persona autosuficiente con una carrera profesional que le permite asumir adecuadamente su manutención.
En tal sentido, refiere que el nuevo ordenamiento ha reconocido el deber alimentario entre cónyuges en forma recíproca, variando sustancialmente su contenido y factores de atribución según se requieran durante la vida en común o la separación de hecho.
Fuente: Infojus