Ley 26876. Día del Trabajador del Estado.
Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) con la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICA) de fecha 5 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPFPRA) con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (CIP), de fecha 23 de noviembre de 2012 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 86/89.
Se considera prorrogado y efectuado en término el vencimiento para el ingreso de la primera cuota y el pago anual, respectivamente, del Impuesto a los Automotores cuando se hayan cancelado a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (FEGPICA) con la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (ÚNICA) y la CÁMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE), de fecha 17 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 Rama Equina.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) con la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP), de fecha 25 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05.
A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE (FGB) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), de fecha 23 de mayo de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 60/89.
A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS (FEDCAM) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADeEAC), de fecha 12 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
A través de la presente se modifica el Anexo II de la Resolución AGIP N° 987/12 incorporando sujetos como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2013.
A través de la presente se modifica la Resolución AGIP N° 987/12 estableciéndose en $ 300.- el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción) de dicha normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos títulos no poseen importes mínimos.
A través de la presente se establece que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», a la Cuenta Corriente Nº 210216/2, Sucursal Nº 111, CUIT Nº: 34-99903208-9, CBU: 029000010000002102168, no admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio.
A través de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394 del 12 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 320/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empleador.
A través de la presente, se aprueba la Reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831.
A través de la presente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000.-
A través de la presente se resuelve prorrogar la vigencia de la Resolución General CNV Nº 615/2013 que dispone la ultractividad de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se concluya con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la Ley Nº 26.831.