Resolución A.G.I.P. N° 477/13 (B.O.C.B.A. 05/07/2013). Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O. 2013. Reglamentación.
A través de la presente se reglamenta el régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico jurídico, previsto en el artículo 145 del Código Fiscal vigente.