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Laboral y Previsión Social Legislación

B.O. 01/07/2013. Resolución S.T. Nº 649/13. Homologase Acuerdo. Transporte de Pasajeros. Media y Corta Distancia. Interior del País. C.C.T Nº 460/73.

Por la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.563.997/13 y el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.563.997/13.

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B.O. 28/06/2013. Resolución Re.Na.T.E.A. N° 189/13. Establézcanse los montos de Intereses Resarcitorios y Punitorios por Multas.

Por medio de la presente se establece en TRES POR CIENTO (3%) mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas por el RENATEA, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación alguna y en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual la tasa de los intereses punitorios para las multas aplicadas por el RENATEA, que se liquidarán a partir de la fecha de interposición de demanda.

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B.O. 28/06/2013. Resolución Re.Na.T.E.A. N° 188/13. Registración de Oficio Automática de los Trabajadores Agrarios. Supuestos. Resolución Re.Na.T.R.E. Nº 688/11. Su Derogación.

Por medio de la presente se promueve la registración de oficio/automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el ReNaTEA, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del ReNaTEA.

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B.O. 27/06/2013. Resolución S.C. Nº 62/13. Registro de Proveedores de Materiales de Construcción para el Uso de los C.E.D.I.N.

A través de la presente se crea el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior en el cual deberán inscribirse aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley Nº 26.860.

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B.O. 27/06/2013. Resolución S.T. Nº 652/13. Tope Indemnizatorio. C.C.T. Nº 389/04. Hoteleros y Gastronómicos (U.T.G.H.R.A.)

A través de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1239 del 24 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1014/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.

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B.O. 27/06/2013. Resolución S.T. Nº 654/13. Homologase Acuerdo. Empleados Algodoneros. Rama Desmotadores. C.C.T. Nº 446/06, 447/06, 387/04 y 388/04.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.464/12, agregado como foja 399 al principal, celebrado y ratificado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial, la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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B.O. 26/06/2013. Disposición D.N.R.T. Nº 317/13. Homologase Acuerdo entre U.T.A. y C.E.T.T.O.L. C.C.T. Nº 610/10.

A través de la presente norma se declara homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por el sector empresario, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.551.632/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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B.O. 19/06/2013. Resolución Conjunta S.H. y S.F N° 144/2013 y 25/2013. Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 2016”. Resolución Conjunta 255 y 66/2012.

Por medio de la presente resolución se dispone la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, originalmente emitidos por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 255 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 66 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 4 de septiembre de 2012 (B.O. 19/06/2013), ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. $ 750.000.000), el que será colocado por suscripción directa a precio técnico, en uno o varios tramos.

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B.O. 19/06/2013. Resolución Conjunta S.H. y S.F. Nº 255/2012 y 66/2012. Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 2016”.

Por medio de la presente norma se dispone la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (V.N.O. $ 985.000.000), bajo las condiciones que se detallan en la norma.

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B.O. 19/06/2013. Resolución M.T.E. y S.S. Nº 532/2013. Apruébase el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

Por la presente Resolución, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprueba el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, cuya implementación estará a cargo de la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL.

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Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 22/13 (B.O.P.B.A. 25/06/2013). Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Nueva Reglamentación.

Se establece que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes o sus representantes legales o convencionales, a través de la presentación de una declaración jurada, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 42, 43, 44 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y su modificatorias), y de conformidad con lo reglamentado en la presente.

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