Ley 2965-F (Chaco) ✔ Ley Impositiva Provincial. Modificaciones. Alícuotas Ingresos Brutos 2019.

Se modifica la ley impositiva provincial estableciéndose las alícuotas vigentes para el año 2019 respecto al impuesto sobre los ingresos brutos.


Sumario: Se modifica la ley impositiva provincial estableciéndose las alícuotas vigentes para el año 2019 respecto al impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, se establece que la provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos iniciados por la Administración Tributaria Provincial existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley, originados en tratamientos diferenciales de las alícuotas establecidas en los incs. c), e) y f) del art. 12 de la Ley 299-F (antes Ley 2.071) –Tarifaria provincial–, vigentes hasta la modificación efectuada por la presente ley, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 12/12/2018

Fecha Promulgación: 20/12/2018

B.O. (Chaco): 9/1/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Chaco

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No


Art. 1 – Modifícase el art. 12 de la Ley 299-F (antes Ley 2.071) –Tarifaria provincial–, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12 – …

a) De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 del Código Tributario provincial, establécese para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Tributario:

Alícuota del tres por ciento (3%)
Comercio por mayor
61.100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61.200 Alimentos y bebidas
61.300 Textiles, confecciones, cueros, y pieles
61.400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61.500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico
61.530 Comercialización mayorista de gas envasado
61.600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción
61.700 Metales, inclusive maquinarias
61.800 Vehículos, maquinarias y aparatos
61.900 Otros comercios mayoristas n.c.p.
Alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%)
Comercio por menor
50.000 Electricidad, gas y agua
62.100 Alimentos y bebidas
62.200 Indumentaria
62.300 Artículos para el hogar
62.400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares
62.500 Perfumerías y artículos de tocador
62.600 Ferreterías
62.700 Vehículos
62.800 Ramos generales
62.900 Otros comercios minoristas n.c.p.
Restaurantes y hoteles
63.100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación)
63.200 Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada)
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
71.100 Transporte terrestre
71.200 Transporte por agua
71.300 Transporte aéreo
71.400 Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo)
72.000 Depósitos y almacenamiento
73.000 Comunicaciones en general, excepto telefonía
Servicios
Servicios sociales
82.100 Instrucción pública
82.200 Institutos de investigación y científicos
82.400 Instituciones de asistencia social
82.500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
82.900 Otros servicios sociales conexos
Servicios prestados a las empresas y otros entes
83.100 Servicios de elaboración de datos y tabulación
83.400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos
83.900 Otros servicios prestados a las empresas, n.c.p. (excepto agencias o empresas de publicidad incluidas las de propaganda filmada o televisada)
Servicios de esparcimiento
84.100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión (excepto televisión por cable, comunitaria, codificada, satelitales, de circuito cerrado)
84.200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales
84.900 Servicios de diversión y esparcimiento n.c.p. (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación)
Servicios personales y de los hogares
85.100 Servicios de reparaciones
85.200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido
85.300 Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas)
93.000 Locación de bienes inmuebles

b) De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 del Código Tributario, establécese a partir del 1/1/19 la alícuota del cero setenta y cinco por ciento (0,75%) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final, las que estarán gravadas a la alícuota general establecida en el art. 7 y no tengan previsto otro tratamiento en esta ley y el Código Tributario:

11.000 Agricultura y ganadería
12.000 Silvicultura y extracción de madera
13.000 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales
14.000 Pesca
21.000 Explotación de minas de carbón
22.000 Extracción de minerales metálicos
23.000 Petróleo crudo y gas natural
24.000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29.000 Extracción de minerales no metálicos n.c.p. y explotación de canteras

c) De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 del Código Tributario, establécese la alícuota del cero por ciento (0%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final las que estarán gravadas a la alícuota general establecida en el art. 7 y no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Tributario:

31.000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco
32.000 Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero
33.000 Industria de la madera y productos de la madera
34.000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35.000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, del carbón, del caucho y plásticos
35.100 Fraccionamiento de gas
36.000 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón
37.000 Industrias metálicas básicas
38.000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39.000 Otras industrias n.c.p.
39.100 Actividad diseño, desarrollo y elaboración de software
39.200 Ingresos por ventas de fibra, semilla, productos cárnicos y subproductos, obtenidos en procesos encargados a otras empresas industriales, cuando se justifique que la capacidad de la planta propia ha sido superada función de la producción propia

d) De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 del Código Tributario, establécese para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Tributario:

35.301 Industrialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural 0,90%
40.000 Construcción 2,50%
40.010 Ingresos provenientes del cobro de peaje 5,50%
42.020 Ingresos por control de estacionamiento en la vía pública 4,50%
61.201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 5,50%
61.511 Comercialización mayorista de medicamentos de uso humano 1,00%
61.521 Comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural 1,50%
61.901 Acopiadores de productos agropecuarios 4,10%
61.902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados 4,10%
61.903 Cooperativas o Secciones especificadas en los incs. h) e i) del art. 131 del Código Tributario 6,00%
62.101 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 6,00%
62.121 Venta a consumidores finales de pan 0,00%
62.122 Venta a consumidores finales de leche fluida 0,00%
62.123 Venta a consumidores finales de azúcar 0,00%
62.124 Venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios por Disp. 3.634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, excluida bebidas hidratantes 4,50%
62.131 Venta a consumidores finales de carne 2,50%
62.141 Venta a consumidor final de equipos de telefonía celular móvil 5,00%
62.510 Comercialización minorista de medicamentos de uso humano 2,00%
62.701 Venta al por menor de autos, moto vehículos, camiones, camionetas y utilitarios nuevos realizadas por concesionarios o agentes oficiales 15,00%
62.930 Comercialización minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural 2,00%
63.201 Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada 15,00%
71.401 Agencias o empresas de turismo 6,00%
71.500 Transporte de carga 2,00%
73.010 Telefonía celular móvil 6,50%
73.020 Telefonía fija 4,00%
83.200 Profesiones liberales 2,50%
83.901 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada 6,00%
84.110 Emisoras de televisión por cable, comunitarias, codificadas, satelitales, de circuito cerrado 5,50%
84.901 Boites, cabarets, cafés concert, dancings, night club, confiterías bailables y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, expendan o no bebidas alcohólicas 15,00%
84.902 Explotación de juegos de azar, electrónicos, mecánicos, tragamonedas o videojuegos y apuestas en casinos, salas de juegos o similares y los realizados por medios informáticos, internet, telefónicos y cualquier otro medio de comunicación a distancia 12,00%
85.301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, con excepción de los indicados en el ítem siguiente 5,10%
85.302 Actividad consistente en intermediación en operaciones con divisas y sobre títulos, letras, Bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y sus entidades autárquicas y descentralizadas como también por las personas jurídicas privada 6,00%
91.001 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, demás operaciones y actividades que impliquen intermediación financiera, efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras 5,50%
91.002 Compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, administradores de Fondos Comunes de Inversión y de fondos de jubilaciones y pensiones exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica 5,50%
91.003 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), servicios financieros y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras 10,00%
91.004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión 7,50%
91.005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra 2,00%
91.006 Compraventa de divisas, títulos, letras, Bonos, obligaciones y demás papeles emitidos con idéntica finalidad 6,50%
91.007 Préstamos de dinero con garantía hipotecaria otorgados a personas físicas por Bancos u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, para la adquisición, construcción y/o ampliación de inmuebles situados en la provincia del Chaco, destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente 0,00%
91.008 Servicios financieros prestados por Bancos u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras 7,00%
92.000 Compañías de seguros 5,50%

e) De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 del Código Tributario, establécese, para las actividades y contribuyentes que se encuadren dentro de los tramos de ventas totales anuales, gravadas, exentas y no gravadas, obtenidas en el ejercicio fiscal anterior, las alícuotas que en cada caso se indican, excluidas las actividades comprendidas en el inc. d) y en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Tributario.

– Actividades comprendidas en el inc. c):

Ventas anuales Alícuotas
Más de Hasta Desde 1/1/19
$ 350.000.000,00 $ 600.000.000,00 0,50%
$ 600.000.000,00 $ 850.000.000,00 1,00%
$ 850.000.000,00 Sin tope 1,50%”.

Art. 2 – Modifícase el ítem c) del inc. 33 del art. 16 de la Ley 299-F (antes Ley 2.071) –Tarifaria provincial–, el que queda redactado de la siguiente manera:

“c) La compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, al diez por mil (10‰)”.

Art. 3 – Establécese que la provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos iniciados por la Administración Tributaria Provincial existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley, originados en tratamientos diferenciales de las alícuotas establecidas en los incs. c), e) y f) del art. 12 de la Ley 299-F(antes Ley 2.071) –Tarifaria provincial–, vigentes hasta la modificación efectuada por la presente ley, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto.

Art. 4 – Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a reglamentar la presente ley, dentro del ámbito de su competencia y a actualizar anualmente los valores de ventas a considerar en cada tramo de las actividades establecidas en el inc. e) del art. 12 de la Ley 299-F (antes Ley 2.071) –Tarifaria provincial–.

Art. 5 – Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del ejercicio 2020, a actualizar semestralmente el valor de la unidad fiscal establecida en el art. 14 de la Ley 299-F (antes Ley 2.071) –Tarifaria provincial–, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Art. 6 – Las disposiciones de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero de 2019.

Art. 7 – De forma.


 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×