La AFIP recuerda que la Ley Nº 27.562 permitió a los contribuyentes la adhesión al régimen de regularización bajo la modalidad “condicional” exigiendo, como requisito para su posterior aprobación, la obtención del certificado MiPyme al 15/12/2020.
En tal sentido, según informaron desde el Organismo, dichos planes fueron registrados como “Vigente a confirmar” y, una vez finalizado el plazo para la adhesión, los planes que cumplieron con el requisito mencionado, fueron actualizados a “Vigente” con “Perfil: condicional”.
Teniendo en cuenta que para los planes mencionados no fueron debitadas las cuotas correspondientes a los meses de diciembre 2020 y enero 2021, debido a la necesidad de determinación de la continuidad del correspondiente plan, se informa que se procederá a rehabilitar de oficio la/s cuota/s vencida/s e impaga/s para su débito en cuenta bancaria el 12/02/2021 por el monto correspondiente al vencimiento general de la/s misma/s.
Fuente: Espacios de Diálogo AFIP