A través de la Disposición 4033/2025, la ANMAT dejó sin efecto su intervención previa en los trámites de importación de cosméticos, productos de higiene oral, domisanitarios y artículos higiénicos descartables e intravaginales. La medida aplica exclusivamente a establecimientos habilitados y apunta a simplificar procesos sin comprometer los estándares sanitarios.
En un nuevo paso hacia la simplificación normativa, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió eliminar su intervención previa en los trámites de autorización de importación de una amplia gama de productos destinados a la higiene y el cuidado personal. La disposición, publicada el 10 de junio en el Boletín Oficial, tendrá plena vigencia desde el 10 de julio de 2025.
La desregulación abarca cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, artículos higiénicos descartables de uso externo y de uso intravaginal, siempre que sean importados por establecimientos habilitados por el propio organismo. Ya no será necesario iniciar trámites de autorización ante la ANMAT antes de nacionalizar estos productos, lo que representa un alivio administrativo significativo para el sector.
La medida también alcanza a las muestras que se destinen exclusivamente a exhibiciones, demostraciones comerciales, ensayos de laboratorio o donaciones, así como a materias primas destinadas a la elaboración de los productos incluidos. De esta manera, se facilita el acceso y la disponibilidad de insumos clave en el mercado local, sin desatender los controles regulatorios posteriores.
No obstante, la obligación de cumplir con las normas sanitarias sigue plenamente vigente. En este sentido, la Disposición remite expresamente a un conjunto de resoluciones que continúan regulando los requisitos técnicos y sanitarios, entre ellas las Resoluciones 155/98, 708/98, 550/2022 y 692/2012, así como disposiciones complementarias.
Como mecanismo de control, se implementa un nuevo sistema de “Aviso de importación”, que deberá ser presentado por los establecimientos en carácter de declaración jurada dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos. Este trámite deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), asegurando así la trazabilidad de las operaciones sin entorpecer el proceso logístico.
El anuncio fue respaldado por el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien destacó el impacto concreto de esta decisión en situaciones críticas como la escasez de repelentes durante brotes de dengue. “¿Se acuerdan cuando en medio de la crisis del dengue no había repelentes porque no se lograban las autorizaciones para importarlos? Esa dificultad desaparece con la Disposición 4033/25”, afirmó.
La disposición refleja un cambio de paradigma en la gestión sanitaria, con foco en la eficiencia, la digitalización y la confianza en el accionar de los operadores habilitados, sin abandonar los principios de protección de la salud pública. El nuevo esquema permitirá agilizar el abastecimiento, reducir tiempos aduaneros y liberar recursos técnicos del Estado, concentrándolos en actividades de fiscalización más estratégicas.