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Cómo se actualiza la tabla del Monotributo y qué pasa si se supera el tope de ingresos
ARCA actualizará las escalas del Monotributo con base en el IPC semestral, elevando los topes de facturación. Esto afecta no solo la recategorización obligatoria de agosto, sino también el control de exclusión automática del régimen.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 26/06/2025 16:43 Hs.
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Los monotributistas deben realizar la recategorización cada 6 meses, en los meses de febrero y agosto, evaluando los parámetros de su actividad durante los últimos 12 meses.

Desde el 1° de agosto de 2025, se actualizan los límites del Monotributo conforme a la variación semestral del IPC, según lo dispuesto por la Ley 27.743, el Decreto 661/2024 y la RG (ARCA) 4309. Los nuevos valores impactan tanto en la recategorización obligatoria (hasta el 5 de agosto) como en la exclusión automática cuando se supera el tope de la categoría K. De acuerdo con las proyecciones, el tope actual de $82,37 millones podría subir hasta $95,9 millones, dependiendo del IPC de junio.

ARCA actualizará las escalas del Monotributo desde agosto 2025: cómo impacta en la recategorización y la exclusión automática

Desde el 1° de agosto de 2025, entrarán en vigencia las nuevas escalas del Monotributo, que se actualizarán semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La medida está establecida en la Ley 27.743, reglamentada por el Decreto 661/2024, y en la RG (ARCA) 4309 (texto actualizado según RG 5546/2024).

Esta actualización impacta directamente en dos aspectos centrales del régimen: la recategorización semestral obligatoria, que vence el 5 de agosto, y la exclusión automática, que opera cuando se superan ciertos parámetros, especialmente el tope de ingresos de la categoría K.

¿Cómo se calcula la nueva tabla?

La actualización de las escalas del Monotributo se hace dos veces por año, en enero y julio, tomando como referencia el IPC acumulado del semestre anterior. Para julio, se considera la variación entre diciembre y junio, y las nuevas escalas rigen desde agosto.

Con datos hasta mayo 2025, el IPC acumulado es de 13,4%, y se estiman los siguientes coeficientes según el IPC de junio:

IPC 1% → coeficiente 14,3%

IPC 2% → coeficiente 15,5%

La tabla definitiva será publicada por ARCA después del 15 de julio, junto con el IPC de junio.

¿Quiénes deben recategorizarse?

Deben hacerlo todos los contribuyentes que, al 30 de junio de 2025, hayan superado los parámetros vigentes según:

  • Ingresos brutos facturados (julio 2024 - junio 2025)
  • Alquileres devengados
  • Energía eléctrica consumida
  • Superficie afectada a la actividad

No deben recategorizarse quienes permanecen en la misma categoría o inician actividad sin haber cumplido un semestre calendario completo.

Recordamos que desde enero ARCA también puso en marcha la Recategorización simplificada, diseñada para agilizar y facilitar el proceso a los contribuyentes. El sistema, disponible en el portal Monotributo y en la app ARCA Móvil, mostrará de manera automática la facturación anual. Si el monto es correcto, puede confirmarse directamente; de lo contrario, es posible editarlo manualmente. Este nuevo sistema está destinado a monotributistas con 12 meses completos en el régimen y que usen exclusivamente puntos de venta electrónicos.

Comparativa de parámetros del Monotributo 2025

Escenarios de actualización por IPC de junio (1% y 2%)

Montos mensuales a pagar estimados considerando un ajuste semestral del 14,3% (IPC 1% en junio) - Fuente BDC
Parámetros estimados considerando un ajuste semestral del 14,3% (IPC 1% en junio) - Fuente BDC
Montos mensuales a pagar estimados considerando un ajuste semestral del 15,5% (IPC 2% en junio) - Fuente BDC
Parámetros estimados considerando un ajuste semestral del 15,5% (IPC 2% en junio) - Fuente BDC

 

Exclusión automática: nuevos límites desde agosto

Superar el tope de ingresos de la categoría K conlleva la exclusión de pleno derecho del régimen. Según las proyecciones, el tope de $82.370.281,28 podría actualizarse a un rango de $93.458.165,92 a $95.986.492,80, dependiendo de la inflación de junio.

Esta exclusión aplica cuando, en cualquier momento del año, los ingresos brutos acumulados en 12 meses superan dicho tope, incluyendo el nuevo ingreso que se facture.

Además, se consideran otros factores para la exclusión, como:

  • Tener más de 3 actividades o unidades de explotación
  • Realizar importaciones para reventa
  • No tener documentación respaldatoria
  • Figurar en el REPSAL
  • Incurrir en gastos bancarios o personales injustificados

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Según el art. 10 del Decreto 1/2010 (modificado por el Decreto 661/24), los montos actualizados rigen para el pago desde el mes siguiente a la publicación de la nueva tabla:

Actualización de enero → rige desde febrero a julio

Actualización de julio → rige desde agosto a enero siguiente

En consecuencia, el importe a pagar en julio 2025 será igual al de junio, y recién se ajustará a partir de agosto 2025.

¿Qué tabla se debe usar para la recategorización de julio?

Para la recategorización semestral obligatoria de julio, se deben considerar los parámetros de actividad registrados entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (ingresos brutos, alquileres devengados, energía eléctrica y superficie afectada),

A dichos parámetros se los deberá comparar contra la nueva tabla de categorías y topes, que rige desde el 1° de agosto de 2025, tras su actualización por IPC.

Esto significa que, aunque el análisis se hace en julio, debe realizarse usando los nuevos valores publicados ese mes, porque la recategorización comienza a regir desde agosto, junto con la nueva escala.

En resumen:

  • Para determinar si corresponde recategorizarse → se analiza la actividad del semestre anterior,
  • Pero se utiliza la tabla nueva publicada en julio → ya que los nuevos valores entran en vigencia junto con la recategorización el 1° de agosto.

¿Desde cuando se deben considerar los nuevos topes para la exclusión?

Según lo dispuesto por el artículo 100 de la Resolución General (AFIP) 4319/2018, la actualización semestral de las escalas del Monotributo se realiza en los meses de enero y julio, pero sólo surte efecto a partir del primer día del mes siguiente, es decir, desde febrero y agosto, respectivamente.

En este sentido, la exclusión automática se produce cuando se supera un parámetro vigente al momento del hecho que la origina. Por lo tanto, si un contribuyente supera el tope de facturación en julio, aún rige la tabla anterior (vigente desde febrero), aunque la nueva ya haya sido publicada.

Recién a partir del 1° de agosto, se toman como referencia los nuevos valores actualizados por IPC para determinar si corresponde o no la exclusión.

En otras palabras, la exclusión se evalúa con la tabla vigente al momento en que se supera el parámetro, no con la nueva, aunque ya esté difundida pero aún no vigente.

Comparativa: exclusión automática antes y después de la vigencia de la nueva tabla del Monotributo

AspectoEjemplo 1: 10 de julio de 2025Ejemplo 2: 5 de agosto de 2025
Fecha del hecho (factura emitida)10/07/202505/08/2025
Tope vigente de categoría K$82.370.281,28 (tabla febrero–julio 2025)$95.986.492,80 (tabla vigente desde agosto 2025 – estimado)
Ingresos acumulados últimos 12 meses$ 85.000.000$ 85.000.000
¿Supera el tope vigente al momento?No
¿Corresponde exclusión automática?✅ Sí, porque se superó el tope vigente al 10 de julio❌ No, porque el nuevo tope vigente desde el 1° de agosto lo permite
Tabla aplicableTabla anterior (vigente hasta el 31/07)Tabla nueva (vigente desde el 01/08)
Fundamento normativoRG 4319/2018 – art. 100: actualización rige desde el mes siguienteRG 4309/2018 – art. 100: nuevos montos rigen desde agosto
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