A través del Decreto 524/2025, publicado el 31 de julio de 2025 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el mecanismo para que personas extranjeras puedan obtener la ciudadanía argentina por naturalización cuando hayan efectuado una inversión relevante en el país, sin importar el tiempo de residencia.
Esta figura ya había sido incorporada a la Ley 346 de Ciudadanía por medio del Decreto 366/2025, que definió que aquellas personas extranjeras que acrediten una inversión significativa podrán adquirir la ciudadanía, en línea con prácticas utilizadas en otros países para atraer capital.
Según el nuevo decreto, la solicitud deberá presentarse ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, un organismo descentralizado que actúa en la órbita del Ministerio de Economía. Esta Agencia será la encargada de evaluar si la inversión realizada es considerada relevante, en base a los criterios que establezca el propio Ministerio.
Una vez aceptada la inversión como relevante, la Agencia requerirá informes a distintos organismos, como la Unidad de Información Financiera (UIF), el Registro Nacional de Reincidencia, el RENAPER, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y otros que puedan ser pertinentes, para descartar riesgos de seguridad nacional o inconvenientes legales.
Con esos antecedentes, la Agencia emitirá una recomendación fundada a la Dirección Nacional de Migraciones, que tendrá un plazo de 30 días hábiles para decidir si aprueba o rechaza el otorgamiento de la ciudadanía, mediante un acto administrativo expreso.
Asimismo, se encomendó a ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) adaptar sus sistemas para facilitar la tramitación del CUIT de los nuevos ciudadanos que accedan a esta vía por inversión.
Por último, el decreto establece que la Agencia dictará la normativa complementaria y regulaciones internas necesarias para instrumentar el procedimiento. La medida entró en vigencia inmediatamente a su publicación.