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Laboral y Previsión Social
El Banco Central habilitó a los bancos a abrir cuentas para el Fondo de Cese Laboral
El Banco Central dispuso que los bancos deben habilitar cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral de los trabajadores bajo la Ley 20.744. Conocé cómo deben operar y cuáles son los plazos, condiciones y requisitos.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 01/08/2025 12:15 Hs.
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El BCRA reglamenta la apertura obligatoria de cuentas para el Fondo de Cese Laboral
  • El Banco Central reglamentó la operatoria bancaria del Fondo de Cese Laboral a través de la Comunicación “A” 8288, que obliga a los bancos comerciales a abrir cuentas específicas para trabajadores bajo convenio colectivo. 
  • Las cuentas deberán estar sujetas a ciertas condiciones de apertura, permanencia y disponibilidad de fondos una vez finalizada la relación laboral. 
  • La normativa también contempla la información mensual que deberá brindarse a los titulares y la responsabilidad del empleador en la integridad de los datos.

El Banco Central de la República Argentina formalizó la reglamentación de las cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral mediante la Comunicación “A” 8288, publicada el 31 de julio de 2025. Esta disposición se enmarca en el artículo 96 de la Ley 27.742 y en el Decreto 847/24, orientado a implementar una alternativa al régimen de indemnización laboral tradicional.

La nueva norma establece que los bancos comerciales de primer grado deberán habilitar cuentas específicas para administrar aportes destinados al fondo, ya sea de carácter individual o colectivo, según lo determine el convenio colectivo de trabajo aplicable.

 En el caso del fondo individual, la cuenta se abrirá a nombre del trabajador y su funcionamiento quedará vinculado a los aportes realizados por el empleador. Por su parte, el fondo colectivo será administrado por el sujeto designado en el convenio, previendo retiros parciales ante el cese de cada vínculo laboral.

Una vez finalizada la relación de trabajo, se prevé que el empleador gestione la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista designada por el trabajador. En caso de no realizarse dicha transferencia, se podrá optar por el retiro presencial del dinero. 

Además, las cuentas permanecerán abiertas durante 180 días desde el último movimiento, con el objetivo de facilitar su reutilización si se inicia un nuevo vínculo laboral en el mismo régimen.

Desde el punto de vista operativo, se exige a las entidades financieras que faciliten la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible, garantizando que sólo puedan recibir aportes genuinos del empleador o del propio trabajador. 

El Banco Central también dispuso que los titulares reciban un resumen mensual por medios electrónicos, detallando movimientos y saldos en moneda nacional y su equivalente en UVA, además de habilitar la consulta por home banking o mobile banking.

En cuanto a la regulación contable y normativa, se especifica que estas cuentas serán consideradas depósitos estables a los efectos del Ratio de Cobertura de Liquidez y quedarán sujetas a las mismas exigencias de encaje y normativa que las cuentas de cese laboral ya existentes en otros sectores como la construcción.

La medida introduce un nuevo esquema obligatorio de administración de fondos laborales, con implicancias directas para trabajadores, empleadores y entidades financieras, avanzando en la implementación del régimen alternativo de cese laboral previsto en la reforma impulsada por el Gobierno nacional.

¿Qué es el Sistema de Cese Laboral?

Es un régimen alternativo a la tradicional indemnización por despido, previsto por el Decreto 847/2024, que puede ser acordado entre empleadores y trabajadores en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo. Sustituye no solo la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, sino también otros rubros asociados.

¿Este sistema es obligatorio?

No. Su adopción es optativa y debe establecerse expresamente en cada convenio colectivo. En el inicio de una nueva relación laboral, las partes deben acordar si optan por este sistema o por el régimen tradicional de indemnizaciones.

¿Qué modalidades puede adoptar el sistema?

Existen tres alternativas principales:

  • Cancelación directa por el empleador, al momento de la desvinculación.
  • Fondos de Cese Laboral, que pueden gestionarse mediante:
    • Cuentas bancarias especiales
    • Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) supervisados por la CNV
    • Fideicomisos Financieros (FF) también bajo control de la CNV
  • Seguros de cese laboral, individuales o colectivos, regulados por la SSN

¿Cómo se determinan los aportes?

El convenio puede definir montos fijos o porcentajes de la remuneración como aporte mensual del empleador. También se admite que los trabajadores hagan aportes voluntarios adicionales, salvo en caso de despido sin causa.

¿El trabajador puede perder esos fondos?

No. El Fondo de Cese Laboral es inembargable por deudas del empleador o del trabajador y debe estar cedido condicionalmente a favor de este último. Las cuotapartes o certificados serán transferidos efectivamente solo cuando se cumplan las causales de extinción previstas.

¿Qué beneficios aporta este sistema frente al modelo tradicional?

Proporciona previsibilidad y acumulación anticipada de fondos para el caso de desvinculación. También permite un diseño más flexible, adaptado a la realidad de cada sector, y favorece la formalización del empleo al reducir los costos imprevistos para el empleador.

¿Quién controla la correcta administración de los fondos?

Dependerá del vehículo utilizado:

¿Estos fondos se consideran gravados en el impuesto a las ganancias?

Los montos sustitutivos de indemnizaciones abonados al trabajador recibirán el mismo tratamiento impositivo que las indemnizaciones tradicionales, de acuerdo al artículo 19 del Decreto 847/2024.

¿Se puede aplicar a relaciones laborales anteriores a la vigencia del sistema?

Sí. El cambio al Sistema de Cese Laboral puede aplicarse retroactivamente, siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes. El convenio podrá prever un régimen especial para estos casos.


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