A través del Decreto 535/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la eliminación de restricciones fiscales históricas en IVA y Ganancias para las empresas industriales de Tierra del Fuego que hayan adherido al régimen promocional del Decreto 727/2021 que prorrogó hasta 2038 los beneficios impositivos a empresas radicadas en la isla. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, ya se encuentra vigente y alcanza a hechos imponibles perfeccionados desde el 4 de agosto de 2025.
En concreto, el decreto establece que no serán de aplicación las limitaciones del artículo 6°, inciso b), párrafos 3° a 6° del Decreto 1139/88 (IVA) ni las del artículo 7° del Decreto 1395/94 (Ganancias) para empresas ubicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de Tierra del Fuego que hayan cumplido con la adhesión formal al régimen vigente hasta 2038.
Las restricciones ahora eliminadas, originalmente adoptadas a fines de los 80 y mediados de los 90, imponían condiciones al cómputo del crédito fiscal presunto en IVA y limitaban deducciones y beneficios en el impuesto a las ganancias, especialmente en operaciones con consumidores finales, empresas vinculadas o intermediarios.
"Estas limitaciones, concebidas en un escenario económico diferente, hoy restan competitividad a la industria fueguina", señala el considerando del decreto.
La decisión se funda en un análisis del nuevo contexto macroeconómico nacional, que, según el Gobierno, está marcado por la estabilización, la reactivación económica, la apertura comercial y la desregulación. En ese marco, se considera necesario fortalecer el entramado industrial de la región, y se remarca que las empresas adheridas al Decreto 727/2021 han asumido compromisos con los objetivos estratégicos del desarrollo productivo local.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar que sus productos son originarios del A.A.E., conforme lo establece la Ley 19.640, para gozar del nuevo tratamiento tributario durante el plazo de vigencia de la promoción industrial.
Respecto del impuesto a las ganancias, la medida tendrá efecto desde el primer ejercicio fiscal que cierre luego de la entrada en vigor del decreto, es decir, para cierres fiscales a partir de agosto 2025.