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ARCA simplifica liquidación de reintegros y procedimientos de exportación en el SIM
La RG (ARCA) 5745/2025 elimina requisitos previos y autoliquidaciones en exportaciones aéreas, en consignación y de cueros. El SIM hará la liquidación automática de beneficios.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 14/08/2025 12:35 Hs.
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ARCA actualiza procedimientos para reintegros y derechos de exportación: más automatización y menos burocracia

ARCA actualiza procedimientos para reintegros y derechos de exportación: más automatización y menos burocracia

La Resolución General (ARCA) 5745/2025 modifica la RG 1.921 para agilizar la gestión de exportaciones. Se suprime el cruce informático previo con el Manifiesto de Exportación (MANE) en la vía aérea, se eliminan las autoliquidaciones de derechos para envíos en consignación y exportaciones de cueros, y se actualiza el procedimiento de liquidación de beneficios, que será automático en el Sistema Informático MALVINA (SIM) siempre que se cumplan los requisitos operativos y documentales.

Eliminación de controles y autoliquidaciones innecesarias

Con el objetivo de modernizar y simplificar la operatoria aduanera, ARCA dispuso que ya no será necesario realizar el cruce informático previo entre el SIM y el Manifiesto de Exportación (MANE) para operaciones por vía aérea. Esto reduce tiempos y elimina un paso que demoraba la liquidación de reintegros para exportadores.

En paralelo, se suprimen las autoliquidaciones de derechos de exportación para operaciones bajo el Régimen de Envíos en Consignación y para exportaciones de cueros, en consonancia con la Resolución 727/2025 del Ministerio de Economía, que eliminó estos derechos para los cueros y su base imponible especial.

Liquidación automática de beneficios en el SIM

El nuevo texto del punto 4.1 del Anexo III de la RG 1.921 establece que el SIM realizará de forma diaria y automática la liquidación de los beneficios correspondientes, siempre que:

  • El exportador esté habilitado y sin embargos.
  • La operación tenga “Cumplido” registrado o declaración postembarque conforme.
  • El BCRA haya confirmado, cuando corresponda, el cumplimiento en la liquidación de divisas.
  • Se haya presentado la factura comercial y la documentación exigida.
  • El CBU para acreditación esté declarado y vigente.
  • Se hayan abonado los derechos de exportación, si corresponden.
  • No existan bloqueos generales para el cobro.

Antes, estos pasos requerían verificaciones manuales y esperas adicionales; ahora, el sistema pondrá las liquidaciones en estado “AUTO” (a autorizar) de manera automática.

Beneficios para el comercio exterior

La medida reduce la carga administrativa para operadores de comercio exterior, agiliza la acreditación de reintegros y fomenta la competitividad, especialmente en sectores estratégicos como el agroindustrial, que se beneficiarán de plazos más cortos y procedimientos más simples.


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