Blog del Contador
Mar, 02 de Septiembre de 2025
Última Actualizacion: 15:20 Hs.
Laboral y Previsión Social
Lo confirmó el Gobierno: el viernes 10 de octubre será feriado y hay nuevo finde largo
La Jefatura de Gabinete de Ministros oficializó que el feriado del 12 de octubre se traslada al viernes 10. Con el Decreto 614/2025 se resolvió qué ocurre cuando los feriados caen en sábado o domingo. Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre el pago de jornadas en feriados nacionales.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 01/09/2025 08:09 Hs.
Compartí esta nota
La Jefatura de Gabinete dispuso que el feriado del “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” se corra al 10 de octubre. Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre el pago de jornadas en feriados nacionales.

La Resolución 139/2025 trasladó el feriado del 12 de octubre al viernes 10 de octubre, aplicando el nuevo esquema del Decreto 614/2025. Además, según la Ley de Contrato de Trabajo, quienes trabajen en esa fecha deberán percibir doble remuneración, mientras que quienes no presten tareas cobrarán igualmente su salario habitual.

Feriados 2025: el 12 de octubre se pasa al viernes 10 y hay nuevo finde largo

La Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió trasladar el feriado del 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” al viernes 10 de octubre de 2025, mediante la Resolución 139/2025 publicada en el Boletín Oficial.

La medida se toma en aplicación del Decreto 614/2025, que introdujo una novedad en el régimen de feriados nacionales trasladables. Desde ahora, cuando estas fechas coincidan con un sábado o domingo, podrán moverse al lunes inmediato posterior o al viernes anterior, según lo determine la autoridad de aplicación.

Hasta el momento, la Ley 27.399 solo regulaba traslados cuando los feriados caían martes, miércoles, jueves o viernes. La reforma vino a cubrir el vacío legal de los casos de fines de semana, permitiendo aprovecharlos para generar más fines de semana largos.

Según los fundamentos de la medida, el traslado al viernes 10 de octubre busca favorecer al turismo interno y a sectores estratégicos como la gastronomía, el transporte y el comercio regional, generando mayor movimiento económico.

La norma también ratifica que los feriados inamovibles mantienen su fecha original, como el 25 de mayo, el 9 de julio o el 25 de diciembre.

En cambio, los feriados trasladables alcanzados por esta nueva disposición son:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

El 12 de octubre de 2025 cae domingo, y por eso será el primer caso en aplicarse con la nueva normativa.

Además, el calendario mantiene los días no laborables para determinadas religiones (judía e islámica) y los feriados turísticos o “puente”, que para 2025 ya se fijaron en el 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.

Tratamiento laboral según la Ley de Contrato de Trabajo

La Ley 20.744 (LCT) en su artículo 166 establece que los días feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos.

Esto implica:

  • Los trabajadores que no presten servicios en el feriado percibirán igualmente la remuneración normal del día, como si hubiesen trabajado.
  • Los trabajadores que deban prestar tareas cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, una paga doble por el día trabajado.

De esta manera, el viernes 10 de octubre de 2025 tendrá carácter de feriado nacional pleno, y el pago a los trabajadores se ajustará a estas disposiciones.


Deja tu comentario:

De estos temas se habla en esta nota
Gobierno
Liquidación de Sueldos
Feriados
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.