La Resolución General (ARCA) 5754/2025 limita la utilización de saldos a favor prescriptos en el sistema de Cuentas Tributarias. Solo podrán aplicarse los créditos fiscales con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo si el organismo los valida “prima facie” como viables, en línea con el plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 11.683.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una nueva restricción al uso de los saldos a favor de contribuyentes y responsables en el sistema de Cuentas Tributarias.
A través de la Resolución General 5754/2025, publicada en el Boletín Oficial del 5 de septiembre, se dispuso que los saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo solo podrán utilizarse si son identificados como viables por el organismo.
La medida busca adecuar el funcionamiento del sistema al plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 56 de la Ley 11.683, que regula los derechos del fisco y de los contribuyentes respecto de la recuperación o devolución de impuestos.
De este modo, los créditos fiscales originados en declaraciones juradas o determinaciones antiguas, que hayan superado ese plazo, quedarán sujetos a validación previa antes de ser utilizados para cancelar deudas tributarias.
Según lo establecido en la resolución, el control será automático dentro del sistema Cuentas Tributarias, y solo si ARCA determina preliminarmente que no se configuró la prescripción, los saldos podrán aplicarse a obligaciones fiscales vigentes.
Además, la norma unifica la terminología y aclara que todas las referencias a la AFIP contenidas en la RG 2463 y su complementaria deberán entenderse hechas a la ARCA, consolidando la continuidad institucional del sistema.
El organismo justificó la medida en la necesidad de garantizar un uso eficiente, transparente y ordenado de los saldos a favor, evitando que créditos prescriptos generen distorsiones en la gestión tributaria.
La disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 6 de septiembre de 2025.