La Dirección Nacional de Impuestos concluyó que la complejidad normativa tras la reforma de la Ley 27.430 generó interpretaciones disímiles sobre la actualización de quebrantos. Por ello, los errores detectados quedan amparados como “error excusable”, excluyendo sanciones por omisión o dolo.
La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió un dictamen en relación con la Resolución General (ARCA) 5684/25 y sus modificatorias, que estableció un plan de facilidades de pago para subsanar diferencias en el impuesto a las ganancias derivadas del cómputo de quebrantos impositivos.
El documento, fechado el 1 de septiembre de 2025, señala que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas con errores en la imputación o actualización de quebrantos, y que se acojan al régimen de regularización previsto, deben ser considerados bajo la figura de “error excusable” en los términos de la Ley 11.683.
El dictamen recuerda que, tras la reforma introducida por la Ley 27.430, se generaron dudas acerca de la posibilidad de actualizar los quebrantos previstos en el artículo 25 de la ley del gravamen. En un pronunciamiento previo de noviembre de 2024, la propia DNI había concluido que los quebrantos debían computarse a valores históricos, sin índice de actualización.
Sobre esta base, la ARCA dictó la RG 5684/25, que en sus considerandos reconoce la existencia de “inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos”, tanto por errores de cálculo como por aplicación de actualizaciones no procedentes. Para facilitar la regularización, se implementó un plan de pagos especial para los saldos de Ganancias, intereses y multas vinculados.
La consulta elevada a la DNI buscaba precisar el encuadre de la conducta de quienes adhieran al régimen frente a las infracciones materiales de la Ley de Procedimiento Tributario. El dictamen responde que no corresponde aplicar la figura de omisión culposa del artículo 45 ni la de defraudación del artículo 46, dado que la propia complejidad y novedad normativa habilitó interpretaciones disímiles.
En consecuencia, los errores cometidos deben considerarse bajo la excepción de error excusable, prevista en la norma cuando “la ley aplicable al caso —por su complejidad, oscuridad o novedad— admitiera diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente, aun actuando con diligencia, comprender su verdadero significado”.
De este modo, el organismo concluyó que la adhesión voluntaria al plan de facilidades de pago instituido por ARCA descarta la existencia de negligencia o dolo por parte de los contribuyentes.
El dictamen lleva la firma de los funcionarios de la Dirección de Imposición Directa y del Director Nacional de Impuestos, Juan José Imirizaldu, y fue elevado al Ministerio de Economía para su consideración.