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Impuestos
ARCA: Prórroga excepcional para ingresar el impuesto a los créditos y débitos bancarios
La Resolución General (ARCA) 5758/2025 extendió, por única vez, el plazo para que los agentes ingresen las sumas percibidas del impuesto a los créditos y débitos bancarios correspondientes al período 16 al 22 de septiembre.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 17/09/2025 13:00 Hs.
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La medida modifica de manera excepcional el cronograma fijado en la Resolución General 4.172 y da más tiempo a bancos y entidades alcanzadas para cumplir con la obligación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que los agentes de liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias podrán ingresar, de manera excepcional, las sumas correspondientes al período comprendido entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 hasta el 24 de septiembre inclusive. La prórroga fue establecida a través de la Resolución General 5758/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Impuesto al cheque: ARCA prorrogó hasta el 24 de septiembre el ingreso de percepciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una prórroga excepcional para el cumplimiento de las obligaciones de ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

La medida alcanza a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, que deberán cancelarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, según lo dispone la Resolución General (ARCA) 5758/2025.

El organismo explicó que la decisión responde a razones de administración tributaria, lo que llevó a flexibilizar los plazos previstos en el cronograma general de vencimientos.

Cabe recordar que la Resolución General 2.111 y sus modificatorias reglamenta el procedimiento de determinación, liquidación e ingreso del impuesto, conocido como “impuesto al cheque”, mientras que la Resolución General 4.172 había fijado las fechas de vencimiento originales.

De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial, el artículo 1° establece que las obligaciones de ingreso correspondientes a dicho período se cumplirán en la nueva fecha, “en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172”.

La disposición aclara que se trata de un caso excepcional, sin modificar en forma permanente el régimen de vencimientos establecido para este impuesto.

En este sentido, los bancos y demás agentes obligados deberán contemplar este cambio puntual en sus liquidaciones y presentaciones.


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