El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8332/2025, con vigencia desde el 19 de septiembre, que incorpora nuevas limitaciones al acceso al mercado de cambios para personas humanas vinculadas al sistema financiero.
Según la norma, cuando el cliente sea accionista con 5 % o más del capital de una entidad financiera, director, síndico, integrante de consejos de vigilancia, gerente o funcionario equivalente, o bien su cónyuge o familiares hasta segundo grado, la entidad deberá exigirle una declaración jurada.
En esa declaración, el cliente debe comprometerse a no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante 90 días corridos desde el momento en que accede al mercado cambiario.
El BCRA aclara que esta restricción se aplica tanto a operaciones directas como indirectas o por cuenta y orden de terceros, buscando evitar maniobras de arbitraje financiero entre dólar oficial y financiero.
La medida se enmarca en el punto 3.8 de Exterior y Cambios, que regula la compra de moneda extranjera por parte de residentes para la formación de activos externos, ya sea en billetes o depósitos.
Hasta ahora, las personas humanas podían comprar hasta el límite autorizado siempre que cumplieran los requisitos vigentes. Con esta modificación, se suma un filtro adicional para quienes ocupen cargos relevantes en entidades financieras.
En los hechos, la Comunicación 8332 amplía las restricciones del cepo cambiario y se focaliza en actores del sistema financiero, con el objetivo de limitar la posibilidad de dolarización mediante operaciones bursátiles paralelas.