Blog del Contador
Jue, 25 de Septiembre de 2025
Última Actualizacion: 23:16 Hs.
Impuestos
ARCA actualizó el monto a partir del cual cooperativas y mutuales deben informar operaciones financieras
La Resolución General (ARCA) 5763/2025 eleva de $10.000 a $1.600.000 el umbral de información para cooperativas y mutuales. La medida busca reducir la carga administrativa sobre las entidades y adecuar la normativa al contexto económico.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 25/09/2025 14:29 Hs.
Compartí esta nota
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que las cooperativas y mutuales solo deberán informar operaciones financieras y aportes de asociados cuando la sumatoria mensual por sujeto supere $1.600.000.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5763/2025, mediante la cual se actualiza el régimen de información para cooperativas y mutuales.

La medida sustituye el umbral vigente de $10.000 mensuales fijado en la Resolución General 3.688 y lo eleva a $1.600.000 por sujeto informado. Este cambio representa un alivio en la carga administrativa de las entidades.

En concreto, desde la entrada en vigencia, las cooperativas y mutuales deberán informar únicamente cuando la sumatoria mensual de operaciones financieras o aportes de asociados supere el nuevo piso de $1.600.000.-

El régimen alcanza operaciones como préstamos, ahorros a término, cobranzas, descuentos de valores, ayudas mutuales, cesiones de derechos y aportes extraordinarios de asociados. Todo monto que no supere el umbral quedará eximido de ser reportado.

Además, la resolución establece que la presentación de datos deberá realizarse exclusivamente por transferencia electrónica a través del sitio institucional, utilizando Clave Fiscal.

Otro punto clave es que el incumplimiento en la presentación de la información será evaluado dentro de la categorización de riesgo fiscal de los contribuyentes, conforme a lo previsto en la Resolución General 3.985.

Según fundamenta ARCA en los considerandos, la actualización busca optimizar la información en las bases institucionales y al mismo tiempo simplificar trámites para cooperativas y mutuales, en línea con la política de simplificación normativa prevista por el Decreto 353/2025.

La vigencia de la Resolución General 5763/2025, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, será a partir del 1° de octubre de 2025.

¿Qué deben informar las cooperativas y mutuales a ARCA y cómo deben hacerlo?

De acuerdo con la Resolución General 3688 —modificada por la Resolución General (ARCA) 5763/2025— las cooperativas y mutuales que realicen o intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, préstamos, cobranzas o administración de fondos quedan obligadas a actuar como agentes de información.

En este marco, deben informar mensualmente:

  • Montos depositados o registrados en cuentas por préstamos, descuentos de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, cobranzas, cesión de derechos y otros movimientos similares, cuando la sumatoria mensual por sujeto supere $1.600.000.
  • Aportes de asociados (cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios), también cuando la sumatoria supere $1.600.000 por mes y por sujeto.
  • Fondos obtenidos de fuentes externas (préstamos, cesiones de crédito, entre otros mecanismos de financiamiento).

La información debe presentarse por cada mes calendario, incluso en caso de no haber movimientos, en cuyo caso se informa la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

El procedimiento de presentación se realiza mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional de ARCA, utilizando Clave Fiscal.

En cuanto a plazos, la carga de datos debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente al período a informar.

Asimismo, se establece que los datos deben presentarse con el detalle de cada sujeto, incluyendo identificación (CUIT, CUIL o CDI en caso de residentes, y datos equivalentes en caso de no residentes), tipo de operación, monto, moneda y fechas clave en operaciones como los ahorros a término.

Finalmente, la norma aclara que el incumplimiento genera sanciones previstas en la Ley 11.683 y puede implicar, entre otras medidas, la pérdida de exenciones impositivas, la inclusión en categorías crecientes de riesgo fiscal o la suspensión en registros especiales tributarios.


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.