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Cómo solicitar Factura A sin retenciones tras la eliminación de la Factura M
ARCA derogó la Factura M y la reemplazó por dos modalidades de Factura A. Conocé cómo acceder a la nueva Factura A sin retenciones de IVA y Ganancias y qué requisitos cumplir desde diciembre 2025.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 26/09/2025 13:53 Hs.
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Fin de la Factura M: nuevo esquema de facturación

La Resolución General 5762/2025 de ARCA marca el fin de la Factura “M” y redefine el régimen de facturación. Desde el 1 de diciembre de 2025 se implementará un esquema más claro y previsible.

Hasta ahora, la Factura M implicaba retenciones del 100% del IVA y 6% de Ganancias. Se aplicaba a contribuyentes sin solvencia o con incumplimientos en los controles de la RG 4132.

Con la nueva normativa, desaparece este comprobante y se crean dos modalidades de Factura “A”:

  • Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: reemplaza a la M, mantiene retenciones del 100% del IVA y 6% de Ganancias y se aplica a quienes no superen los controles fiscales.
  • Factura A con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”: la gran novedad. Permite emitir comprobantes sin retenciones si el contribuyente cumple los controles de la RG 4132, aunque no tenga solvencia patrimonial, siempre que los cobros se realicen en la cuenta declarada.

Esto implica que desaparece la categoría intermedia de retenciones parciales (50% de IVA y 3% de Ganancias), lo que otorga mayor previsibilidad y alivio financiero.

Cómo pedir Factura A sin retenciones

Los contribuyentes que deseen acceder a esta modalidad deberán:

  • Cumplir con los controles de la RG 4132 (buen comportamiento fiscal).
  • Declarar una CBU bancaria en el servicio web de ARCA.
  • Canalizar todos los cobros de las facturas emitidas por esa vía.

Si cumplen estas condiciones, podrán emitir Factura A con CBU informada, sin sufrir retenciones de IVA ni de Ganancias.

Quienes actualmente tengan habilitada la Factura M serán migrados automáticamente a la Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Para los nuevos inscriptos en IVA, la situación mejora: si aprueban los controles de la RG 4132, podrán emitir directamente Factura A con CBU informada, sin retenciones. Si no cumplen esos parámetros, deberán emitir Factura A con retenciones.

ARCA realizará evaluaciones cuatrimestrales automáticas con información del Libro IVA Digital o del F. 2051 (IVA Simple). Si el contribuyente regulariza inconsistencias, podrá solicitar un reproceso web para recuperar la habilitación a Factura A común.

¿En que casos ARCA autorizará a emitir facturas con retenciones?

ARCA autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" (hasta noviembre) y clase “A sujeta a retención” (desde diciembre) cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:

  • Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico - económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A fin de cumplir con la mencionada evaluación, ARCA analizará en forma integral los siguientes parámetros de control:

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas - RG 3685/14
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

Los contribuyentes podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes "M" (hasta noviembre) y “A sujeta a retención” (desde diciembre), a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" > opción "Habilitación de Comprobantes".

Para poder realizar la citada consulta, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico.


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