La Resolución General 5762/2025 de ARCA marca el fin de la Factura “M” y redefine el régimen de facturación. Desde el 1 de diciembre de 2025 se implementará un esquema más claro y previsible.
Hasta ahora, la Factura M implicaba retenciones del 100% del IVA y 6% de Ganancias. Se aplicaba a contribuyentes sin solvencia o con incumplimientos en los controles de la RG 4132.
Con la nueva normativa, desaparece este comprobante y se crean dos modalidades de Factura “A”:
Esto implica que desaparece la categoría intermedia de retenciones parciales (50% de IVA y 3% de Ganancias), lo que otorga mayor previsibilidad y alivio financiero.
Los contribuyentes que deseen acceder a esta modalidad deberán:
Si cumplen estas condiciones, podrán emitir Factura A con CBU informada, sin sufrir retenciones de IVA ni de Ganancias.
Quienes actualmente tengan habilitada la Factura M serán migrados automáticamente a la Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Para los nuevos inscriptos en IVA, la situación mejora: si aprueban los controles de la RG 4132, podrán emitir directamente Factura A con CBU informada, sin retenciones. Si no cumplen esos parámetros, deberán emitir Factura A con retenciones.
ARCA realizará evaluaciones cuatrimestrales automáticas con información del Libro IVA Digital o del F. 2051 (IVA Simple). Si el contribuyente regulariza inconsistencias, podrá solicitar un reproceso web para recuperar la habilitación a Factura A común.
ARCA autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" (hasta noviembre) y clase “A sujeta a retención” (desde diciembre) cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:
A fin de cumplir con la mencionada evaluación, ARCA analizará en forma integral los siguientes parámetros de control:
Los contribuyentes podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes "M" (hasta noviembre) y “A sujeta a retención” (desde diciembre), a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" > opción "Habilitación de Comprobantes".
Para poder realizar la citada consulta, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico.