La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) firmaron un nuevo acuerdo paritario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13, aplicable a partir de octubre de 2025.
El acta establece una recomposición salarial con sumas no remunerativas para todas las categorías del convenio, conforme al Anexo I, respetando las diferencias porcentuales previstas en el artículo 14 del CCT.
El acuerdo se realizó de forma virtual, bajo los mecanismos autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y tendrá vigencia inmediata, independientemente de su homologación.
Uno de los puntos destacados del entendimiento es la modificación temporal del carácter del adicional por zona fría o desfavorable, que pasa a ser no remunerativo durante el período alcanzado por el acta.
Según se explica en el texto, la decisión busca compensar el incremento del costo de vida en zonas patagónicas, sin afectar la sostenibilidad financiera de las farmacias que no son formadoras de precios ni cuentan con valores diferenciados por ubicación.
Este esquema permitirá aumentar el salario de bolsillo de los trabajadores en dichas regiones sin incrementar las cargas patronales.
El acuerdo ratifica la vigencia de la cláusula cuarta del acuerdo 2014/2015 (Res. 395/15), mediante la cual los empleadores deben abonar una contribución extraordinaria mensual de $11.000 por cada trabajador activo.
Para las farmacias ubicadas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el aporte se mantiene en el mismo monto y se destinará al desarrollo de la acción social de FATFA y al sostenimiento de la obra social del personal de farmacia.
El pago deberá realizarse por medios electrónicos a través del sitio www.fatfa.org.ar.
Las partes acordaron volver a reunirse en noviembre de 2025 para evaluar la situación económica y salarial del sector y analizar una nueva recomposición en función de la evolución inflacionaria.
Asimismo, se mantiene la aplicación de los artículos 50 inciso a) del CCT 659/13 y artículo 8 de la Ley 14.250, y se ratifica que toda interpretación del acuerdo será tratada por la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio.