A partir del 1° de junio de 2026, el C.A.E.A. solo podrá utilizarse en casos excepcionales, cuando la empresa no pueda emitir comprobantes electrónicos en línea con el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) por razones de falla técnica, cortes de conexión o contingencias operativas.
De esta manera, se elimina la adhesión opcional al régimen que estaba disponible para responsables inscriptos con grandes volúmenes de facturación, y se simplifica el procedimiento de solicitud, que ahora se efectuará únicamente a través del WebService de ARCA.
Según la Resolución General (ARCA) 5782/2025, el C.A.E.A. conservará su vigencia quincenal, con dos períodos de utilización:
La solicitud podrá realizarse hasta cinco días antes del inicio de cada período o dentro del mismo, y los comprobantes deberán informarse junto con los puntos de venta no utilizados dentro de los ocho días posteriores al cierre de la quincena.
Entre los documentos alcanzados se incluyen: facturas, recibos y notas de crédito o débito de clases A, B y C, incluyendo las variantes con leyendas “Pago en CBU informada” u “Operación sujeta a retención”.
La medida también dispone que los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos para los comprobantes emitidos con C.A.E.A., manteniendo el mismo domicilio fiscal y condición frente al IVA que la modalidad principal.
De acuerdo con lo indicado en el texto oficial, el cambio se enmarca en una modernización del sistema de facturación electrónica impulsada por la ARCA, que busca priorizar la emisión en línea con validación inmediata y relegar el uso del C.A.E.A. solo a casos de emergencia.
Además, la norma deroga expresamente la Resolución General (AFIP) 2926, así como artículos de las Resoluciones Generales 2969, 4291, 4444 y 5764, integrando todo el marco técnico en un esquema unificado y actualizado.
“Las cámaras empresariales que actualmente utilizan el C.A.E.A. manifestaron su conformidad con la medida, destacando la eficiencia del sistema en línea y el mantenimiento del régimen como respaldo ante contingencias”, señala el considerando de la resolución.