El proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo propone modificar el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), flexibilizando la época y modalidad de otorgamiento de las vacaciones.
Entre los principales cambios se destacan la posibilidad de tomarlas en cualquier momento del año, reducir la anticipación de aviso a 21 días y fraccionarlas en períodos no menores a una semana, adaptándose a las modalidades de cada actividad.
El artículo 10 del proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, base de la reforma laboral del Gobierno, sustituye el artículo 154 de la LCT (Ley 20.744), introduciendo una nueva redacción que modifica profundamente la regulación actual de las vacaciones.
Hasta ahora, el régimen vigente establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con una notificación previa mínima de 45 días.
La nueva redacción reduce ese plazo y permite al empleador conceder el descanso anual en cualquier momento del año, incluso hasta el 30 de abril del año siguiente, comunicándolo con una anticipación no menor de 21 días.
Además, se introduce una flexibilidad inédita al autorizar que las vacaciones puedan fraccionarse, siempre que cada tramo no sea inferior a una semana completa. Esta medida apunta a adaptar el descanso a las necesidades operativas de las empresas, especialmente en sectores con alta estacionalidad o rotación de personal.
En cuanto al orden de otorgamiento, el proyecto dispone que, si las vacaciones no se conceden de manera simultánea a todos los empleados, el empleador deberá asegurar que cada trabajador goce de sus vacaciones al menos un verano cada dos períodos, salvo que el propio trabajador opte por otra fecha.
También se mantiene la disposición que garantiza que trabajadores casados o con unión familiar que se desempeñen en la misma empresa puedan tomarlas en conjunto si así lo solicitan.
| Aspecto | Ley actual (Art. 154 LCT) | Proyecto de reforma laboral (Art. 10) |
|---|---|---|
| Período de otorgamiento | Del 1° de octubre al 30 de abril | En cualquier momento del año y hasta el 30 de abril siguiente |
| Aviso previo al trabajador | 45 días | 21 días |
| Fraccionamiento | No previsto (vacaciones continuadas) | Posible, en períodos mínimos de 1 semana |
| Rotación del personal | Una temporada de verano cada 3 años | Una temporada de verano cada 2 años |
| Vacaciones conjuntas por vínculo familiar | Previsto en art. 158 inc. e) | Ratificado expresamente en el nuevo texto |
Estos cambios implican una mayor discrecionalidad para el empleador en la planificación de las licencias, aunque el proyecto aclara que los convenios colectivos podrán establecer sistemas diferentes según las características de cada actividad.
De aprobarse, la modificación implicará un cambio estructural en la organización de los descansos anuales, afectando tanto la planificación de las empresas como la conciliación familiar y personal de los trabajadores.