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Impuestos Provinciales
CABA: adhesión obligatoria a la boleta electrónica para Inmobiliario, ABL y Patentes desde 2026
La Resolución AGIP 509/2025 dispone que los nuevos inmuebles y automotores deberán usar obligatoriamente la boleta electrónica de Inmobiliario, ABL y Patentes. No se enviarán boletas en papel y las liquidaciones deberán consultarse online.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 18/11/2025 14:17 Hs.
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La Resolución AGIP 509/2025 establece que los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario, ABL y Patentes deberán adherirse de manera obligatoria a la boleta electrónica cuando se trate de inmuebles nuevos, nuevas adquisiciones o automotores 0 km. Desde febrero de 2026 dejará de enviarse la boleta en papel, y las liquidaciones deberán consultarse exclusivamente en el portal oficial de AGIP. La adhesión digital requerirá Clave miBA nivel 3 y un correo electrónico registrado.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso la adhesión obligatoria al sistema de boleta electrónica para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y el Impuesto de Patentes, siempre que se trate de inmuebles nuevos, nuevas adquisiciones o automotores 0 km.

La medida fue oficializada mediante la Resolución AGIP 509/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad. Según la norma, a partir del 1 de febrero de 2026, los contribuyentes alcanzados no recibirán boletas en papel y deberán consultar sus liquidaciones exclusivamente en el sitio web de AGIP.

El organismo fundamentó la decisión en el proceso de Gobierno Electrónico establecido por la Ley 3.304 y en los objetivos de despapelización, simplificación administrativa y optimización de recursos. De acuerdo a lo indicado en el Boletín Oficial, CABA ya contaba con facultades para disponer la comunicación exclusivamente digital de tributos empadronados.

Para quienes opten por recibir la boleta directamente en su correo electrónico, será obligatorio adherir al sistema mediante Clave miBA nivel 3, identificando un correo habilitado. La adhesión se realizará a través del portal oficial de la AGIP.

La resolución aclara que la obligatoriedad alcanza únicamente a los nuevos empadronamientos: inmuebles recién edificados, adquisiciones de inmuebles ya construidos y vehículos nuevos o recientemente adquiridos. Los contribuyentes que ya venían recibiendo boleta en papel no son alcanzados hasta que realicen una nueva operación que implique reempadronamiento.

La normativa entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026.


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