Blog del Contador
Lun, 01 de Diciembre de 2025
Última Actualizacion: 14:35 Hs.
Impuestos
Desde hoy se elimina la Factura “M”: cómo son las nuevas Facturas “A” que rigen desde el 1 de diciembre
Desde el 1 de diciembre de 2025, entra en vigencia el nuevo régimen de facturación de ARCA que elimina la Factura “M” y establece dos nuevas modalidades de Factura “A” con retenciones o con cobro bancario obligatorio. Conocé quiénes se ven afectados y qué cambia para nuevos inscriptos.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 01/12/2025 12:55 Hs.
Compartí esta nota

A partir del 1 de diciembre de 2025, entra en vigencia la Resolución General 5762/2025 de ARCA, que elimina la histórica Factura “M” y la reemplaza por un nuevo esquema con dos tipos de Factura “A”. Los contribuyentes que no acrediten solvencia pero cumplan con controles fiscales podrán emitir comprobantes sin retención, siempre que cobren por CBU informada. También se actualiza el esquema de retención para quienes no cumplan con los controles.

Entra en vigencia el nuevo régimen de comprobantes de ARCA: se elimina la Factura “M”

Desde este lunes 1 de diciembre de 2025, entra en plena vigencia la Resolución General 5762/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que establece un nuevo régimen de facturación electrónica y elimina de manera definitiva la Factura clase “M”, vigente desde hace más de 20 años.

El cambio más importante es que la Factura “M” será reemplazada por dos nuevas modalidades de Factura clase “A”, con condiciones específicas según la situación fiscal del emisor.

Qué cambia desde hoy: fin de la Factura “M” y nuevo esquema de Factura “A”

A partir del 1 de diciembre, quienes anteriormente estaban obligados a emitir Factura “M” serán migrados automáticamente al nuevo comprobante Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, que aplica retenciones del 100% de IVA y 6% de Ganancias.

Quienes no acrediten solvencia, pero sí cumplan con los controles establecidos en la RG 4132, podrán emitir una Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, sin retenciones, pero con la condición de que los cobros se realicen mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta declarada.

Evaluaciones fiscales automáticas y reprocesos web

ARCA realizará evaluaciones cuatrimestrales automáticas del comportamiento fiscal de los contribuyentes, utilizando la información del Libro IVA Digital o del formulario F.2051 (IVA Simple).

Además, se permite solicitar un reproceso web para los contribuyentes que regularicen su situación fiscal después de una evaluación negativa, con la posibilidad de recuperar la habilitación para emitir Factura “A” común.

Comparativo del nuevo esquema de comprobantes

Situación del contribuyenteEsquema anterior (RG 1575 y modif.)Nuevo esquema (RG 5762/2025)
Cumple solvencia y controles RG 4132Factura “A” común (sin retenciones).Factura “A” común (sin cambios).
No cumple solvencia, pero sí controles RG 4132Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (50% del IVA y 3% de Ganancias). Régimen intermedio.Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. No hay retenciones, pero el cobro debe hacerse por transferencia o depósito en la CBU declarada. Beneficio: se elimina el régimen intermedio de retenciones.
No cumple controles RG 4132Factura “M”. Obligaba a retener el 100% de IVA y 6% de Ganancias.Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Retenciones plenas (100% IVA y 6% Ganancias).

Claves para nuevos inscriptos en IVA

La nueva normativa también mejora significativamente la situación de los nuevos contribuyentes. Antes, si un nuevo inscripto en IVA no acreditaba solvencia, debía emitir comprobantes con retenciones parciales o plenas, lo que limitaba su flujo de fondos y competitividad.

Desde ahora, si cumple con los controles de la RG 4132, aunque no tenga patrimonio acreditado, podrá emitir Factura “A” sin retenciones, simplemente informando su CBU y exigiendo el cobro bancario. Esto representa un alivio financiero clave para quienes inician actividades.

En resumen

  • Desde hoy, 1/12/2025, entra en vigencia el nuevo régimen.
  • Se elimina la Factura “M”.
  • Se crean dos nuevas Facturas “A”:
    • “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (100% IVA y 6% Ganancias).
    • “PAGO EN CBU INFORMADA” (sin retención, con cobro bancario).
  • Se eliminan las retenciones parciales del régimen intermedio.
  • Los nuevos contribuyentes podrán operar sin retenciones si cumplen controles fiscales.

Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.