A partir del 1 de diciembre de 2025, entra en vigencia la Resolución General 5762/2025 de ARCA, que elimina la histórica Factura “M” y la reemplaza por un nuevo esquema con dos tipos de Factura “A”. Los contribuyentes que no acrediten solvencia pero cumplan con controles fiscales podrán emitir comprobantes sin retención, siempre que cobren por CBU informada. También se actualiza el esquema de retención para quienes no cumplan con los controles.
Desde este lunes 1 de diciembre de 2025, entra en plena vigencia la Resolución General 5762/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que establece un nuevo régimen de facturación electrónica y elimina de manera definitiva la Factura clase “M”, vigente desde hace más de 20 años.
El cambio más importante es que la Factura “M” será reemplazada por dos nuevas modalidades de Factura clase “A”, con condiciones específicas según la situación fiscal del emisor.
A partir del 1 de diciembre, quienes anteriormente estaban obligados a emitir Factura “M” serán migrados automáticamente al nuevo comprobante Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, que aplica retenciones del 100% de IVA y 6% de Ganancias.
Quienes no acrediten solvencia, pero sí cumplan con los controles establecidos en la RG 4132, podrán emitir una Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, sin retenciones, pero con la condición de que los cobros se realicen mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta declarada.
ARCA realizará evaluaciones cuatrimestrales automáticas del comportamiento fiscal de los contribuyentes, utilizando la información del Libro IVA Digital o del formulario F.2051 (IVA Simple).
Además, se permite solicitar un reproceso web para los contribuyentes que regularicen su situación fiscal después de una evaluación negativa, con la posibilidad de recuperar la habilitación para emitir Factura “A” común.
| Situación del contribuyente | Esquema anterior (RG 1575 y modif.) | Nuevo esquema (RG 5762/2025) |
|---|---|---|
| Cumple solvencia y controles RG 4132 | Factura “A” común (sin retenciones). | Factura “A” común (sin cambios). |
| No cumple solvencia, pero sí controles RG 4132 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (50% del IVA y 3% de Ganancias). Régimen intermedio. | Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. No hay retenciones, pero el cobro debe hacerse por transferencia o depósito en la CBU declarada. Beneficio: se elimina el régimen intermedio de retenciones. |
| No cumple controles RG 4132 | Factura “M”. Obligaba a retener el 100% de IVA y 6% de Ganancias. | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Retenciones plenas (100% IVA y 6% Ganancias). |
La nueva normativa también mejora significativamente la situación de los nuevos contribuyentes. Antes, si un nuevo inscripto en IVA no acreditaba solvencia, debía emitir comprobantes con retenciones parciales o plenas, lo que limitaba su flujo de fondos y competitividad.
Desde ahora, si cumple con los controles de la RG 4132, aunque no tenga patrimonio acreditado, podrá emitir Factura “A” sin retenciones, simplemente informando su CBU y exigiendo el cobro bancario. Esto representa un alivio financiero clave para quienes inician actividades.