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Mar, 02 de Diciembre de 2025
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Impuestos
ARCA actualiza el régimen de percepciones de IVA en plataformas digitales desde diciembre 2025
ARCA actualizó los parámetros para aplicar percepciones de IVA sobre ventas por plataformas digitales: suben los umbrales de habitualidad, cambia el momento de activación del régimen y se habilita una nueva consulta online. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 02/12/2025 13:43 Hs.
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ARCA modificó el régimen especial de percepciones de IVA aplicable a operaciones por plataformas digitales, elevando montos mínimos, redefiniendo la habitualidad y habilitando la consulta de percepciones desde “Nuestra Parte”. La normativa entra en vigencia el 1° de diciembre de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5794/2025, mediante la cual actualiza los parámetros y procedimientos del régimen de percepciones de IVA para operaciones realizadas a través de plataformas digitales.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del 2 de diciembre, modifica la RG (AFIP) 5319/2023 e introduce cambios en los criterios de aplicación, montos y procedimientos del régimen.

Nuevos parámetros de habitualidad

Serán considerados sujetos no categorizados, y por lo tanto pasibles de percepción de IVA, quienes:

  • Realicen 10 o más operaciones mensuales con un monto total igual o superior a $750.000 (antes $200.000), o
  • Efectúen 4 o más operaciones por mes en un cuatrimestre natural, alcanzando el mismo monto acumulado.

En caso de ventas de bienes usados de uso personal, el nuevo umbral de exclusión se eleva a $1.500.000 por cuatrimestre (antes $400.000). Esta condición debe ser declarada una vez cada dos años mediante declaración jurada ante la plataforma.

La norma aclara que el régimen se activa desde el mes siguiente a aquel en que se configure la habitualidad, y la percepción se aplica en el momento en que la plataforma cobra su comisión, sin importar la forma de instrumentación.

Asimismo, desde diciembre, ya no se enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico cuando se practique una percepción. En su lugar, el contribuyente deberá consultar los detalles en el portal “Nuestra Parte”, accediendo con clave fiscal.

La percepción de IVA debe figurar discriminada en la factura y con mención expresa al régimen. Estos importes podrán computarse en la declaración jurada de IVA del período o en cualquiera de los 5 períodos siguientes.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA sobre plataformas digitales y cómo funciona?

El régimen de percepción de IVA sobre plataformas digitales es un mecanismo especial de recaudación anticipada que busca asegurar el ingreso del impuesto cuando se realizan ventas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios mediante sitios web, apps o sistemas digitales de intermediación como MercadoLibre, PedidosYa, Despegar, entre otros.

¿A quiénes aplica?

El régimen alcanza a personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que operen en estas plataformas y se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Responsables inscriptos en IVA.
  • Monotributistas que superan los parámetros del régimen simplificado.
  • Sujetos no categorizados, es decir, quienes no están inscriptos ni en IVA ni en Monotributo, pero realizan operaciones habituales.

¿Cómo se determina si hay habitualidad?

A partir de diciembre 2025, se considera que hay habitualidad si:

  • Se hacen 10 o más operaciones en un mes por al menos $750.000, o
  • Se hacen 4 o más operaciones por mes en un cuatrimestre con igual monto acumulado.
  • En el caso de ventas de bienes usados para uso personal, el límite sube a $1.500.000 por cuatrimestre, y debe declararse mediante declaración jurada cada dos años.

¿Cómo se aplica la percepción?

La percepción se realiza cuando la plataforma cobra su comisión, y se calcula aplicando una alícuota (entre 1% y 8%) sobre el precio total de la operación, según la condición fiscal del contribuyente.

¿Cómo se documenta y consulta?

El importe debe figurar discriminado en la factura, con mención al régimen. El contribuyente podrá consultarlo en el sistema “Nuestra Parte”, con clave fiscal, reemplazando las notificaciones por domicilio electrónico.


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