El Gobierno enviará al Congreso un extenso proyecto de modernización laboral que reformula la Ley de Contrato de Trabajo, redefine indemnizaciones mediante un fondo de capitalización, actualiza el régimen de vacaciones, introduce acuerdos de compensación de horas, reduce aportes en nuevas contrataciones, modifica las alícuotas patronales vigentes y crea beneficios para el empleo ya registrado.
Junto con ello, el texto incorpora un paquete de medidas impositivas que reordena contribuciones a la seguridad social, actualiza parámetros y suprime disposiciones fiscales hoy dispersas en leyes presupuestarias, configurando una reforma sistémica tanto en lo laboral como en lo tributario.
La iniciativa propone una reconfiguración del régimen laboral argentino: moderniza indemnizaciones, ordena las vacaciones, incorpora aportes diferenciales para nuevos empleos, redefine las contribuciones patronales actuales y establece incentivos para la contratación y el sostenimiento del empleo formal, al tiempo que introduce cambios tributarios vinculados al financiamiento de la seguridad social y a la estructura de cargas sobre el trabajo.
Se trata de un borrador del proyecto de ley definitivo que el Gobierno enviará el Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias durante diciembre y enero.
El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema de capitalización mensual a cargo del empleador destinado exclusivamente a cubrir indemnizaciones y obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. No reemplaza el régimen indemnizatorio de la LCT, pero funciona como un mecanismo de respaldo financiero para garantizar su cumplimiento, evitando insolvencias y reduciendo litigiosidad.
Cada empresa deberá constituir una cuenta individual de patrimonio separado, administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Esa cuenta se financiará con una contribución obligatoria del 3% de la base salarial sobre la que se calculan las contribuciones al SIPA. Los fondos son inembargables, de uso exclusivo para obligaciones laborales y con trazabilidad plena: aportes, rendimientos, retiros y gastos deberán registrarse digitalmente.
El FAL sólo cubre obligaciones de trabajadores registrados con al menos 12 meses previos al distracto y no alcanza a trabajadores de construcción ni casas particulares. La cobertura opera por decisión del empleador, quien podrá usar total o parcialmente el saldo para afrontar preaviso, integración, antigüedad o las indemnizaciones previstas en estatutos profesionales. La existencia o insuficiencia de fondos no limita la responsabilidad del empleador, que sigue siendo el único obligado al pago total.
El régimen prevé una carencia mínima de seis períodos, la posibilidad de suspender aportes cuando el fondo tenga saldo suficiente, y un tratamiento impositivo favorable: los rendimientos están exentos de Ganancias y los aportes no generan hecho imponible.
La administración del fondo estará sometida a controles de ARCA, CNV, Anses y el Ministerio de Capital Humano. Se imponen sanciones severas para empleadores que utilicen indebidamente los fondos o elijan entidades en las que tengan participación. Además, quienes integren el FAL tendrán una reducción de tres puntos en contribuciones patronales al SIPA, sujeta al cumplimiento periódico de los aportes obligatorios.
El proyecto introduce una reforma integral de la Ley 20.744, redefiniendo el ámbito de aplicación, los principios interpretativos, las modalidades contractuales, el régimen indemnizatorio, el registro laboral, el sistema de vacaciones, la jornada y la actualización de créditos laborales.
Se establece un nuevo artículo 2°, que delimita con mayor precisión los casos excluidos de la LCT (empleo público, casas particulares, agrarios, contrataciones civiles/comerciales y trabajadores independientes o de plataformas digitales). Se redefine el concepto de trabajo, la interpretación legal y la irrenunciabilidad de derechos, y se aclara que las convenciones colectivas no pueden aplicarse analógicamente.
Se actualiza la presunción del art. 23, reconociendo expresamente la validez de contrataciones civiles/profesionales con factura y pagos bancarios, y se modifica el régimen de solidaridad en intermediación, subcontratación y grupos económicos, limitándolo a supuestos de fraude o conducción temeraria.
El capítulo de registro laboral centraliza las inscripciones en ARCA y elimina exigencias accesorias. Además, se incorpora una definición más amplia del ius variandi, manteniendo la protección frente a cambios sustanciales.
En materia remuneratoria, se redefine el régimen de beneficios sociales, se admite la creación de componentes remunerativos variables sin ultraactividad ni incorporación automática, y se excluyen distintos conceptos del carácter salarial (acciones, utilidades, reintegros documentados, vivienda en comodato, gastos de movilidad, etc.).
Se modifican funciones clave en materia de recibos, formas de pago, retenciones, y deber de conservación documental, avanzando hacia un régimen digital.
Vacaciones: nuevo régimen entre octubre y abril, fraccionamiento y reprogramación
El proyecto sustituye el artículo 154 de la LCT, estableciendo que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, salvo autorización especial.
La fecha debe notificarse con 45 días de anticipación, pudiendo los convenios colectivos fijar sistemas alternativos según la actividad.
Se incorpora la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos no menores a 7 días, permitiendo mayor flexibilidad.
Cuando no se otorguen vacaciones simultáneas en el establecimiento, el empleador deberá garantizar que cada trabajador goce de vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
El proyecto también regula la interrupción por enfermedad y obliga a reprogramar los días pendientes conforme al nuevo sistema.
Se propone un artículo 197 bis, que habilita al trabajador y al empleador a pactar un régimen de compensación de horas, incluyendo la posibilidad de banco de horas, siempre por escrito y con información clara sobre límites.
El objetivo es permitir una organización más flexible en actividades con picos de demanda, conservando límites de descanso diario y semanal.
La reforma incorpora un cambio de alto impacto en la estructura salarial argentina mediante el nuevo artículo 104 bis, que autoriza a empleadores y trabajadores —ya sea por convenio colectivo, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador— a crear componentes remunerativos dinámicos, permanentes o transitorios, fijos o variables.
Se trata de una herramienta destinada a flexibilizar la estructura salarial, permitiendo premios, bonos, incentivos, pluses por desempeño, ajustes discrecionales y otros pagos adicionales sin quedar atrapados por principios clásicos como:
El artículo establece expresamente que estos conceptos no generan derecho adquirido, aun cuando se hayan pagado durante largos períodos, y que las partes pueden modificarlos, actualizar su frecuencia o suprimirlos sin que ello implique violación de derechos adquiridos o alteración esencial del contrato.
Esta disposición constituye uno de los pilares de la modernización del régimen remuneratorio, alineada con modelos de “compensación flexible” utilizados en mercados laborales más dinámicos, y representa un cambio profundo respecto al actual sistema, donde muchos adicionales de pago periódico tienden a cristalizarse y judicializarse.
El Título XI crea un régimen específico para servicios personales de reparto y mensajería urbana prestados mediante apps.
Los repartidores son definidos como trabajadores independientes de plataformas, no regidos por la LCT, pero con protecciones mínimas:
El objetivo del Gobierno es formalizar un segmento creciente de la economía digital sin incorporarlo al modelo clásico de relación laboral.
El proyecto modifica el régimen de casas particulares y extiende el período de prueba a seis meses, durante los cuales la relación puede extinguirse sin causa y sin derecho a indemnización, evitando además que un mismo trabajador sea contratado reiteradamente bajo esta modalidad.
Se actualizan los derechos básicos del personal, manteniendo la jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales y permitiendo una distribución desigual sin superar las nueve horas. Se garantiza un descanso semanal de 35 horas desde el sábado a las 13, la provisión de ropa y elementos de trabajo —que luego del período de prueba podrá reemplazarse por una suma no remunerativa— y una alimentación adecuada conforme la jornada.
Para el personal con retiro, se establece una pausa mínima de doce horas entre jornadas. En materia de deberes, se refuerzan las obligaciones de confidencialidad, reserva y diligencia en el cuidado del hogar.
Un cambio central es la obligación de emitir recibos electrónicos a través del sistema de ARCA, convirtiendo las constancias bancarias en prueba suficiente del pago. Además, los créditos laborales se actualizarán con los mismos criterios previstos en el artículo 276 de la LCT, equiparando su tratamiento al del régimen general.
El proyecto incorpora cambios significativos para pequeñas y medianas empresas, concentrados en la creación de un Registro Único de Personal administrado por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). El nuevo sistema reemplaza a múltiples trámites dispersos y unifica la registración laboral en una sola vía digital. Con esta reforma, las PyMEs solo deberán inscribir a sus trabajadores en los sistemas que disponga ARCA, sin que puedan exigírseles gestiones adicionales ante otras dependencias nacionales, provinciales o municipales. La información cargada será suficiente para cumplir lo previsto en el artículo 7° de la Ley 24.013, lo que simplifica el alta laboral y reduce la carga administrativa.
El Título VIII también crea formalmente el Registro Único de Personal, consolidando en ARCA toda la información laboral de las empresas alcanzadas por la Ley 24.467. Esto apunta a un esquema de registración más ordenado, interoperable con otros organismos y con menor duplicación de trámites. El objetivo del Gobierno es avanzar hacia un sistema digital de alta laboral que funcione como ventanilla única y que permita un control más eficiente del empleo formal.
En paralelo, el Título IX introduce cambios en el régimen de trabajo a domicilio, actualizando la Ley 12.713. Al igual que en el régimen PyME, se establece que empresarios, intermediarios y talleristas deberán registrar a los trabajadores exclusivamente a través de los sistemas de ARCA. La inscripción en dicha plataforma será suficiente para cumplir con la Ley 24.013, y no podrá requerirse ningún trámite adicional por otras autoridades. El enfoque es unificar criterios, digitalizar procedimientos y reducir la informalidad en un sector históricamente difícil de fiscalizar.
El proyecto también endurece el régimen sancionatorio. La reforma del artículo 31 de la Ley 12.713 establece penalidades para quienes no se inscriban en ARCA, destruyan rótulos o marcas que permitan identificar la producción, obstaculicen la exhibición de documentación o incumplan cualquiera de las obligaciones del régimen. Las sanciones remiten al Anexo II de la Ley 25.212, alineando las infracciones con un marco actualizado y uniforme para todo el sistema productivo.
Con estos cambios, la reforma laboral apunta a simplificar la registración, digitalizar procesos, fortalecer la trazabilidad laboral y reducir las asimetrías entre distintos regímenes. Tanto en el sector PyME como en el trabajo a domicilio, ARCA se convierte en la plataforma central para registrar empleo, ejercer control y estandarizar información en todo el país.
El proyecto introduce una reforma profunda a la Ley 14.250, redefiniendo el funcionamiento, alcance y extensión de las convenciones colectivas de trabajo. Las normas convencionales homologadas por la Secretaría de Trabajo regirán para todos los trabajadores y empleadores del ámbito personal y territorial alcanzado, con independencia de la afiliación sindical. La homologación queda condicionada a que los acuerdos no violen normas de orden público ni afecten el interés general, y los convenios de empresa deberán ajustarse a estos parámetros.
Uno de los cambios centrales es la nueva regulación de la ultraactividad. Según el proyecto, una convención vencida mantendrá vigentes solo sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo, mientras que las cláusulas obligacionales continuarán solo por acuerdo expreso de las partes. De este modo, se evita la prórroga automática e indefinida de obligaciones ajenas a las condiciones de trabajo.
El texto también actualiza los criterios de aplicación y articulación entre convenios de diferentes ámbitos. Se establece que los convenios de ámbito mayor no podrán modificar los acuerdos de ámbito menor, mientras que los convenios de empresa podrán coordinar materias con niveles superiores. Además, se fija un orden de prelación claro: un convenio posterior modifica a uno anterior de igual ámbito, y un convenio de ámbito menor prevalece dentro de su representación sobre uno de ámbito mayor, sea este anterior o posterior.
Como disposición transitoria, el proyecto ordena que, dentro del plazo de un año, la Secretaría de Trabajo deberá convocar a las partes para renegociar o ratificar convenios vencidos. También se habilita la suspensión excepcional de la homologación cuando se demuestre que un acuerdo ultraactivo produce distorsiones económicas graves o afecta normas de interés general.
El Título XIV modifica la Ley 23.551, actualizando normas de organización interna, derechos colectivos y tutela sindical. Se incorpora el derecho a realizar asambleas y congresos, siempre que no afecten el funcionamiento de la empresa ni causen perjuicio a terceros. La realización de asambleas dentro o fuera del establecimiento requiere autorización previa del empleador respecto del lugar, horario y duración, y los trabajadores no devengarán salario durante ese tiempo.
El proyecto tipifica por primera vez una serie de infracciones muy graves, incluyendo afectar la libertad de trabajo, bloquear o tomar establecimientos, impedir ingresos o egresos, o causar daños en bienes de la empresa o de terceros. Tales conductas habilitarán sanciones administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
También se redefinen los derechos de las asociaciones sindicales con inscripción, otorgándoles capacidad para representar intereses individuales y colectivos, promover reformas legislativas y realizar asambleas conforme las reglas vigentes. Se actualiza además el sistema de personería gremial, permitiendo que sindicatos de empresa la obtengan cuando posean mayor cantidad de afiliados cotizantes que el sindicato preexistente en el mismo ámbito. Asimismo, los sindicatos de oficio podrán acceder a personería cuando acrediten intereses diferenciados.
En materia patrimonial, los empleadores podrán actuar como agentes de retención de cuotas sindicales solo con acuerdo expreso del trabajador y autorización de la Secretaría de Trabajo. El proyecto también limita el crédito horario de los delegados a un máximo de diez horas mensuales, salvo que el convenio colectivo disponga un número mayor.
La tutela sindical es redefinida, precisando la protección durante la postulación y tras la elección, los requisitos para suspender o despedir a un dirigente y los efectos de la violación de esa garantía. El texto incorpora reglas detalladas para acciones de reinstalación, estabilidad relativa y absoluta, indemnizaciones específicas y medidas cautelares.
Finalmente, el proyecto introduce la figura de prácticas desleales sindicales, sancionables con multas severas, que pueden incrementarse por reincidencia y, en casos reiterados, derivar en la revocación de la personería o inscripción gremial. También se moderniza el procedimiento de encuadramiento sindical, imponiendo a las asociaciones la obligación de agotar la vía asociacional antes de recurrir a la autoridad de aplicación, que deberá resolver en plazos abreviados.
El proyecto incorpora un nuevo Programa de Formación Laboral Básica, orientado a garantizar que personas sin terminalidad educativa o con trayectorias laborales intermitentes puedan adquirir las competencias fundamentales para ingresar al empleo formal. El programa se organiza en dos ejes:
por un lado, el Programa de Competencias Sociolaborales Básicas, destinado a fortalecer lectura y comprensión, expresión oral, razonamiento matemático, alfabetización digital y conocimientos cívicos esenciales; y por otro, el Programa de Formación Laboral Inicial, enfocado en habilidades técnicas vinculadas a ramas productivas con demanda presente o proyectada.
El objetivo es articular educación y empleo, generando un puente formativo para sectores con dificultades de acceso al mercado laboral. La Secretaría de Trabajo será la autoridad responsable de diseñar, implementar y certificar las competencias adquiridas, asegurando estándares uniformes y mecanismos de evaluación reconocidos a nivel nacional.
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema temporal de un año destinado a promover la contratación de nuevos trabajadores en el sector privado. El beneficio alcanza a empleadores regidos por la LCT, la Ley 27.541 y los estatutos especiales de la construcción y el trabajo agrario, siempre que la incorporación represente un incremento neto de la nómina respecto del promedio de los seis meses previos.
Podrán ser incluidos trabajadores sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, desempleados recientes, monotributistas o quienes provengan del sector público. Para cada nueva relación laboral, el régimen fija alícuotas reducidas por 48 meses: un 2% al SIPA, FNE y Asignaciones Familiares, y un 3% al INSSJP. Se excluyen los regímenes diferenciales. El sistema opera automáticamente con el alta del trabajador en ARCA.
El régimen prohíbe su utilización en casos de sustitución fraudulenta de personal, reincorporaciones en menos de 12 meses o empleadores incluidos en el REPSAL. El uso abusivo provoca la pérdida del beneficio y la obligación de ingresar contribuciones omitidas con intereses y sanciones. El empleador debe optar por el régimen desde el inicio para no perder meses de reducción. Las personas que ingresen al empleo mientras perciben planes sociales podrán seguir cobrándolos hasta un año como subsidio de transición.
El Título XX redefine las cargas sobre el empleo formal existente. La contribución prevista por la Ley 23.660 para obras sociales se fija en un 5% a cargo del empleador. Se deroga el artículo 80 de la Ley 25.565, eliminando obligaciones accesorias que habían generado controversias operativas.
El cambio más relevante es la modificación del artículo 19 de la Ley 27.541: se establecen nuevas alícuotas patronales unificadas con dos niveles. Las empresas de “Comercio” y “Servicios” de mayor tamaño tributarán 17,40%, mientras que el resto de los empleadores —incluido el sector público nacional, provincial y municipal— abonarán un 15%. Estas alícuotas se aplican a los subsistemas SIPA, INSSJP, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares. El objetivo es simplificar el esquema, reducir distorsiones entre sectores y mejorar la competitividad del empleo formal.
El Título XXI introduce un régimen extraordinario para la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Los empleadores podrán normalizar su plantel con importantes beneficios, que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
La regularización podrá implicar la extinción de acciones penales, la condonación de multas, la baja del REPSAL y la condonación de deudas de aportes y contribuciones con un piso mínimo del 70%. También se prevé la posibilidad de condonar capital, intereses y sanciones según parámetros que ARCA determinará, con planes de pago de hasta 72 cuotas, tasas del 12% anual, anticipos reducidos y descuentos por pago contado.
Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de servicios solo para cumplir los requisitos jubilatorios, sin incidencia en el cálculo de prestaciones. La adhesión deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la reglamentación y será incompatible con regímenes de promoción previos, salvo caducidad.
Una vez dentro del régimen, ARCA y los organismos de seguridad social deberán abstenerse de iniciar determinaciones de deuda o sanciones por los períodos regularizados. La administración contará con 15 días para dictar la reglamentación operativa, sin posibilidad de imponer restricciones que limiten el acceso al régimen.
Por fuera de lo que es estrictamente el ámbito del derecho laboral y las relaciones de trabajo, el proyecto crea también un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas nuevas por parte de empresas radicadas en Argentina. El régimen busca impulsar actividades de alto impacto económico mediante beneficios fiscales concentrados en amortización acelerada y devolución anticipada de créditos fiscales.
Se consideran inversiones productivas a la adquisición, fabricación o importación de bienes amortizables y la realización de obras destinadas directamente a la actividad económica, excluyéndose activos financieros y bienes de cambio. El régimen fija montos mínimos de inversión, desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 30 millones para grandes firmas, con beneficios específicos para bienes de eficiencia energética, riego, mallas antigranizo y semovientes, sin umbrales mínimos.
El incentivo central es la amortización acelerada en Ganancias, que permite deducir bienes muebles en dos cuotas, obras con vida útil reducida, y ciertos bienes agropecuarios en una sola cuota. También se habilita la devolución temprana de créditos fiscales de IVA luego de tres períodos fiscales, con cupo anual asignado por el Ministerio de Economía.
El régimen incluye un estricto esquema de exclusiones: empresas condenadas por delitos tributarios, cambiarios o de corrupción; firmas en quiebra; contribuyentes con deudas fiscales firmes; y empresas que ya accedan al RIGI. La pérdida de los bienes dentro de los dos años o el incumplimiento de requisitos implica la caducidad de los beneficios y la devolución de impuestos e IVA recuperado. ARCA y el Ministerio de Economía dictarán la reglamentación operativa.
El Título XXIII introduce ajustes puntuales a los impuestos nacionales. En IVA, se incorpora como tasa reducida la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego agroindustrial. En Ganancias, se establece la actualización por IPC de los quebrantos a partir de los ejercicios 2025 y se amplía la exención para alquiler y venta de vivienda única desde 2026. También se exime la compraventa de valores —excepto criptomonedas— sin importar si cotizan o no, cuando intervienen sujetos comprendidos en el artículo 98.
Se incorpora un nuevo método opcional de valuación para haciendas de invernada y feedlot, y se modifican las alícuotas corporativas del artículo 73, que bajan del 30% al 27% para empresas de menor ganancia imponible y del 35% al 31,5% para el tramo superior.
El Título XXIV elimina una parte relevante del esquema de Impuestos Internos, suprimiendo la carga sobre seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas y aeronaves. La medida busca simplificar el sistema y reducir el costo fiscal sobre bienes y servicios con tasas actualmente consideradas distorsivas.
La reforma también ajusta la Ley de Cine, incorporando intereses, recargos y multas entre los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico.
El Título XXV establece una derogación masiva de normas laborales dispersas que, según el proyecto, resultan incompatibles con el nuevo esquema regulatorio. Se dejan sin efecto leyes históricas, estatutos especiales, artículos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo, capítulos de la Ley PyME y disposiciones de múltiples regímenes sectoriales. La derogación alcanza leyes como 12.908 (estatuto del periodista), 14.546 (viajantes), 27.555 (teletrabajo) y varios artículos de la LCT referidos a licencias, deberes, recargos, sanciones y funcionamiento de la jornada.
Dentro de este paquete, uno de los cambios más relevantes es la derogación del artículo 6 de la Ley 11.544, que establecía la obligatoriedad de las planillas horarias para el control de la jornada de trabajo. Esa planilla debía consignar diariamente la hora de entrada y salida de cada persona empleada, firmada por ambos —empleador y trabajador—, y era considerada un instrumento probatorio clave en juicios laborales. Su eliminación implica un cambio estructural en el control de jornada, que pasará a regirse por los métodos que establezca la reglamentación general o los convenios colectivos, reduciendo cargas formales para las empresas y alterando una herramienta histórica de fiscalización.
El artículo derogatorio también suprime disposiciones de la Ley 24.467, la Ley 12.713 de trabajo a domicilio, artículos específicos de la Ley 14.250 y de la Ley 24.317, entre muchas otras. El criterio general es limpiar el sistema jurídico de normas que el proyecto considera desactualizadas, superpuestas o incompatibles con el nuevo marco laboral, dando prevalencia plena al texto reformado de la LCT y a los nuevos regímenes de contratación, negociación colectiva e incentivos.
Ver texto completo del Proyecto de Ley