Prórroga Blanqueo: el Gobierno extendió hasta el 8 de noviembre el plazo para regularizar efectivo

cobros en el exterior

La Etapa 1 podrá cumplirse hasta el 8 de noviembre de 2024; la Etapa 2 hasta el 7 de febrero de 2025; y la Etapa 3 hasta el 7 de mayo de 2025. La declaración jurada y el pago del impuesto especial podrán realizarse hasta un mes después del cierre de cada etapa.


RG (AFIP) 5556/2024

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El Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 977/2024, prorrogó nuevamente los plazos para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley N° 27.743. Este régimen permite a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 y a ex-residentes, regularizar activos del país y del exterior en tres etapas, con nuevas fechas para la manifestación de adhesión, pago adelantado obligatorio, y la presentación de la declaración jurada.

Recordamos que anteriormente, el Decreto 864/24 había extendido por un mes los plazos previstos en cada etapa del régimen, quedando el 31 de octubre como la fecha de finalización de la Etapa 1 ahora prorrogada hasta el 8 de noviembre.

La Etapa 1 podrá cumplirse hasta el 8 de noviembre de 2024; la Etapa 2 hasta el 7 de febrero de 2025; y la Etapa 3 hasta el 7 de mayo de 2025. La declaración jurada y el pago del impuesto especial podrán realizarse hasta un mes después del cierre de cada etapa.

El art. 1° del Decreto 977/2024 prorroga las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1 Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. 6 de diciembre de 2024, inclusive.
2 Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. 7 de marzo de 2025, inclusive.
3 Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. 6 de junio de 2025, inclusive.

El decreto también introduce disposiciones específicas para los fondos regularizados. Aquellos que deseen retirar montos regularizados de hasta USD 100.000 podrán hacerlo sin retención alguna, mientras que los fondos superiores a ese límite estarán sujetos a un 5% de retención si no se mantienen en cuentas especiales o no se destinan a inversiones autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Durante el período de la prórroga, es decir entre el 1° y 8 de noviembre de 2024, se podrán regularizar fondos, sin importar si ya se habían regularizado otros fondos hasta el 31 de octubre de 2024.

Sin embargo, el artículo 3° del Decreto publicado hoy, establece un restricción adicional al establecer que no podrán regularizar nuevos fondos a partir del período de prórroga los sujetos que, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 864/24, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

Es decir, aquellos que realizaron la exteriorización de fondos hasta el 30 de septiembre y retiraron ese dinero antes del 31 de octubre, ahora ya no podrán ingresar nuevos fondos al régimen de regularización de activos.

Retiro de fondos regularizados

  • Fondos regularizados hasta el 31 de octubre por un monto de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 1° de noviembre de 2024. IMPORTANTE: en este caso, una vez hecho el retiro, no se podrán regularizar montos adicionales.
  • Fondos regularizados entre el 1° y el 8 de noviembre por un monto de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 9 de noviembre de 2024.
  • Fondos regularizados hasta el 31 de octubre por un monto mayor de USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 1° de enero de 2026.
  • Fondos regularizados entre el 1° y el 8 de noviembre por un monto mayor de USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 1° de enero de 2026.

Los fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024 podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024. Quienes retiren fondos a partir del 1° de noviembre no podrán regularizar montos adicionales.

Es importante destacar que los fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024 podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, incluso si se regularizan nuevos fondos en el período de prórroga. No obstante, quienes retiren fondos desde del 1° de noviembre no podrán regularizar montos adicionales.

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