Último día para el Blanqueo de Dinero depositado en Cuentas CERA: ¿Cómo sigue a partir de noviembre?

blanqueo dolares

A partir de noviembre solo será posible blanquear dinero depositado en cuentas en el exterior y otros activos, mientras que el efectivo en territorio nacional ya no será regularizable.


Hoy, 31 de octubre de 2024, es el último día para la regularización de dinero en efectivo en cuentas especiales de regularización (CERA). A partir de mañana, 1° de noviembre, ya no será posible blanquear efectivo en dichas cuentas, aunque el blanqueo de otros bienes sigue vigente con un cambio en el impuesto, que aumentará del 5% al 10% sobre el excedente de USD 100,000.

Para aquellos que hayan regularizado hasta USD 100,000, el dinero podrá retirarse a partir de mañana sin ningún costo adicional. En el caso de montos superiores, se establecen ciertas condiciones.

Si el monto regularizado mayor a USD 100.000 permanece depositado hasta el 31 de diciembre de 2025 o está invertido en instrumentos autorizados por el Ministerio de Economía hasta esa fecha, no pagará ningún tipo de impuesto adicional. Sin embargo, si se decide retirar antes de esa fecha, se aplicará una retención del 5% sobre los montos retirados.

Desde el 1° de enero de 2026, todo el dinero blanqueado podrá ser retirado sin ningún tipo de retención o costo adicional.

Además, a partir de noviembre, solo será posible blanquear dinero depositado en cuentas en el exterior y otros activos, mientras que el efectivo en territorio nacional ya no será elegible para este beneficio. La franquicia de USD 100,000 se mantiene, aplicándose la carga tributaria solo sobre el excedente en estos nuevos términos para quienes busquen regularizar montos superiores en el futuro.

Entre los activos que se podrán seguir ingresando al régimen se encuentran los inmuebles, las obras en construcción, las inversiones, créditos, bienes de cambio, vehículos, maquinarias y, como mencionamos, dinero depositado únicamente en cuentas del exterior.

Para ingresar al régimen de regularización se debe hacerlo a través del servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743«, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.

Además, es importante tener en cuenta que para ingresar en la Etapa 1 con la alícuota del 5% deberá cancelarse hasta hoy 31 de octubre el pago adelantado obligatorio del 75% del total de la base imponible determinada. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.

Esto es importante, ya que puede ser más conveniente esperar a mañana 1° de noviembre, aún cuando sea mayor el impuesto a ingresar, para evitar que cualquier inconveniente impida realizar el pago adelantado y de esta manera evitar el decaimiento del blanqueo y sus beneficios asociados.

El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos para la generación del VEP:

  • Impuesto: 1009
  • Concepto: 027
  • Subconcepto: 027

En caso de que se verifique alguna de las excepciones que permiten el pago adelantado en pesos, se deberá utilizar los siguientes códigos para la generación del VEP:

  • Impuesto: 1010
  • Concepto: 027
  • Subconcepto: 027

A tal fin, se deberá seleccionar en “Medios de pago” desde donde se va a pagar el VEP, en dólares estadounidenses o pesos:

  • Desde tu homebanking (cuenta corriente o caja de ahorro)
  • Desde el homebanking de un tercero
  • Desde una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)
  • Con una Transferencia Bancaria Internacional

Finalmente recordamos que al momento de la presentación de la declaración jurada, con el detalle de los bienes a regularizar, los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo del impuesto especial, en caso de corresponder, de aquellos que hayan ingresado hasta hoy, es decir en la Etapa 1, deberá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive.

Para los sujetos que regularicen bienes a partir de este 1° de noviembre tendrán tiempo de hacer la manifestación de adhesión y pago del saldo adelantado, hasta el 31 de enero de 2025. En tanto, la declaración jurada y el pago del saldo del impuesto deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive.

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