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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/3/2018
B.O. 1/6/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 21/3/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Disposición N° 143/18 DNRyRT[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente N° 1.787.983/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empresarial, en lo concerniente a las condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10; y por la entidad sindical precitada y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, en lo concerniente a las condiciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, conforme a lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mencionado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial en el marco de los referidos plexos convencionales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes acreditaron su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar debe dejarse expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981 en virtud de los dispuesto por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, en lo concerniente a las condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10; y por la entidad sindical precitada y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, en lo concerniente a las condiciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, que luce a fojas 5/10 del Expediente N° 1.787.983/18, conforme a lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/10 del Expediente N° 1.787.983/18.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- De forma.
Referencia: Expediente 1.787.983/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 126/18 (RESOL-2018-126-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 28/18.-
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[restab title=»ANEXO»]
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