Sumario: La Resolución 323/19 AGIP fija la feria fiscal de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Tít. IX de la Ley nacional 27.430.
Destacamos que no se modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria.
Tampoco se dispone el corrimiento de los vencimientos impositivos que caen en dichas fechas.
Resolución 323/19 AGIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 16/12/2019
B.O. (CABA) 19/12/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 2/1/2020 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cantidad de Art.: 4
Anexos: –
Art. 1 – Fíjase el período previsto en el art. 1, inc. a), de la Res. D.G.R. 59/06 entre los días 2 y 15 de enero de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 2 – Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Tít. IX de la Ley nacional 27.430.
Art. 3 – La presente resolución regirá a partir del día 2 de enero de 2020.
Art. 4 – De forma.
Texto según Resolución 323/19 AGIP publicada en B.O. (CABA) del 19/12/2019