Resolución 390/18 AGIP (CABA) ✔ Ingresos Brutos. Declaración Simplificada. Constancia de Validación Electrónica. Reglamentación.

Se reglamenta la modalidad declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA estableciendo, con vigencia desde el 1 de abril de 2019, que:


Sumario: Se reglamenta la modalidad declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA estableciendo, con vigencia desde el 1 de abril de 2019, que:

* Alcanza a los contribuyentes del tributo que realicen las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquéllos inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y a los nominados como grandes contribuyentes –sistema de control especial– en los términos de la Res. D.G.R. 4.191/07 (B.O. Nº 2.840 – C.B.A.) y sus modificatorias.

* Será de carácter obligatorio para quienes se hallen inscriptos en las siguientes actividades:

1. 471120 – Venta al por menor en supermercados.

2. 471130 – Venta al por menor en minimercados. * Se exceptuan aquellos que: 

1. Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.

2. Hayan declarado ingresos superiores a pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000) en el ejercicio fiscal 2018.

3. Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a 100 m2 o superior a 600 m2.

* Los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria.

* Los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la declaración jurada mediante su remisión electrónica.

* Los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada obtendrán por medios informáticos la “Constancia de validación electrónica” (CVE) una vez efectuada la presentación de la declaración jurada del anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad.

* La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará en forma fehaciente la nominación del contribuyente alcanzado por la modalidad declaración simplificada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32 del Código Fiscal vigente. Asimismo, se podrá informar, mediante comunicación informática dirigida al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en el art. 3 y las que en el futuro se adicionen, la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/12/2018

B.O. (CABA) 15/1/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/4/2019 (según art. 20)

Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 21

Anexos: 1





Régimen

Art. 1 – Establécese que los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos se regirán por las disposiciones contenidas en la presente resolución.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar beneficios respecto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada que registren altos niveles de cumplimiento fiscal.


Contribuyentes comprendidos

Art. 2 – La declaración simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que realicen las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquéllos inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y a los nominados como grandes contribuyentes –sistema de control especial– en los términos de la Res. D.G.R. 4.191/07 (B.O. Nº 2.840 – C.B.A.) y sus modificatorias.


Actividades de comercialización minorista

Art. 3 – La modalidad declaración simplificada reviste carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que se hallen inscriptos en las siguientes actividades:

1. 471120 – Venta al por menor en supermercados.

2. 471130 – Venta al por menor en minimercados.

La obligatoriedad de la modalidad declaración simplificada respecto de los contribuyentes alcanzados se producirá a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades consignadas en los ptos. 1 y 2 podrán solicitar su incorporación a la presente modalidad. Asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en la modalidad declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos.


Actividades comprendidas. Excepciones

Art. 4 – Exceptúase de la modalidad declaración simplificada a los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades detalladas en el artículo anterior e indistintamente:

1. Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.

2. Hayan declarado ingresos superiores a pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000) en el ejercicio fiscal 2018.

3. Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a 100 m2 o superior a 600 m2.


Pluralidad de actividades

Art. 5 – En el supuesto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada que desarrollen en forma conjunta actividades económicas distintas del comercio minorista, se deberá presentar una única declaración Jurada comprendiendo la totalidad de las actividades y la propuesta de liquidación sólo se reflejará respecto de la/s actividad/es detalladas en el art. 3 de la presente resolución.


Propuesta de liquidación

Art. 6 – Los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria.


Consulta de la propuesta de liquidación

Art. 7 – La consulta de la propuesta de liquidación se realizará ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad nivel 2.


Cálculo de la propuesta de liquidación

Art. 8 – La propuesta de la liquidación del anticipo se calculará sobre la base de la información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e información, la superficie del local comercial, los informes obtenidos de organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por los organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los indicios y las presunciones previstas en los arts. 192, 193 y cs. del Código Fiscal vigente, según se detalla en el Anexo I (fórmula), el cual forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.


Consulta de la información utilizada

Art. 9 – La consulta de la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación podrá ser efectuada por los contribuyentes ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad nivel 2.


Aceptación o modificación de la declaración simplificada

Art. 10 – Los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la declaración jurada mediante su remisión electrónica.


Reclamo respecto de retenciones y/o percepciones no informadas

Art. 11 – En el supuesto de que las retenciones y/o percepciones consignadas en la declaración simplificada no coincidan con las registradas por el contribuyente, éste deberá presentar la correspondiente declaración jurada y luego, en caso de considerarlo procedente, reclamar las retenciones y/o percepciones no informadas o incorrectamente consignadas por medio de la opción habilitada a tal fin en el aplicativo.

El contribuyente deberá completar la información correspondiente a las retenciones/percepciones no informadas o incorrectamente consignadas y el aplicativo generará un número de reclamo.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará el resultado del reclamo mediante una comunicación informática dirigida al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y, en el supuesto de resultar procedente, incluirá dichas retenciones/percepciones en la declaración simplificada con vencimiento inmediatamente posterior a su notificación.


Declaración jurada anual

Art. 12 – La presentación de la declaración jurada anual establecida en el inc. b) del art. 227 del Código Fiscal vigente, deberá ser efectuada por los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad nivel 2.


Constancia de validación electrónica (CVE)

Art. 13 – Los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada obtendrán por medios informáticos la “Constancia de validación electrónica” (CVE) una vez efectuada la presentación de la declaración jurada del anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad.


Exhibición de la “Constancia de validación electrónica” (CVE)

Art. 14 – La “Constancia de validación electrónica” (CVE) correspondiente al último anticipo vencido debe ser exhibida por los contribuyentes en un lugar visible y destacado de su local comercial y/o negocio donde realicen su actividad –incluyendo las sucursales– próximo a aquél en el que se realice el pago de la operación respectiva, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción de clausura en los términos del art. 121 y cs. del Código Fiscal vigente.

La visualización de la “Constancia de validación electrónica” (CVE) no deberá hallarse obstruida, total o parcialmente, por elementos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten la misma. Asimismo, la citada constancia no podrá ser sustituida por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el art. 12 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

La impresión de la “Constancia de validación electrónica” (CVE) deberá efectuarse en papel tamaño “A4”, de gramaje no inferior a 80 gr, conservando sus características en cuanto a diseño, formato y medidas, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.


Beneficios

Art. 15 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar, a los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a la propuesta de liquidación de la declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos, los siguientes beneficios:

a) La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración simplificada respectiva.

b) La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los regímenes de recaudación vigentes.


Vía recursiva

Art. 16 – Las resoluciones determinativas de oficio generadas en el marco de la presente modalidad, inclusive cuando el contribuyente desarrolle en forma conjunta actividades económicas distintas de las detalladas en el art. 3, serán impugnables por recurso jerárquico ante el administrador gubernamental de Ingresos Públicos, en los términos del art. 152 del Código Fiscal vigente.


Comunicación a los contribuyentes

Art. 17 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará en forma fehaciente la nominación del contribuyente alcanzado por la modalidad declaración simplificada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32 del Código Fiscal vigente. Asimismo, se podrá informar, mediante comunicación informática dirigida al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en el art. 3 y las que en el futuro se adicionen, la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación.


Facultades de verificación

Art. 18 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conserva la totalidad de las facultades de fiscalización y determinación del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con los procedimientos fijados en el Código Fiscal vigente.


Facultades de la Dirección General de Rentas

Art. 19 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente resolución.


Vigencia

Art. 20 – La presente resolución rige a partir del día 1 de abril de 2019.

Art. 21 – De forma.




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