Resolución General 1/19 DGR (Salta) ✔ Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen General de Percepción. Actividad de Venta Directa. Incorporación.

Se incorpora a las empresas que comercialicen bajo la modalidad de venta directa en el régimen general de percepción del impuesto a las actividades económicas con vigencia desde el 1 de febrero de 2019.


Sumario: Se incorpora a las empresas que comercialicen bajo la modalidad de venta directa en el régimen general de percepción del impuesto a las actividades económicas con vigencia desde el 1 de febrero de 2019.

A tal fin, se dispone que están obligados a actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto a las actividades económicas las empresas fabricantes y/o importadoras que realicen operaciones a través del sistema de comercialización denominado “Venta directa”, siempre que la entrega de bienes se perfeccione dentro de la jurisdicción de la provincia de Salta.

Se entiende por operaciones realizadas mediante “Venta directa”, a la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/1/2019

B.O. (Salta) 8/1/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/2/2019 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1


Art. 1 – Incorporar al art. 1 de Res. Gral. D.G.R. 6/05, el siguiente inciso:

“10. Las empresas que comercialicen bajo la modalidad de venta directa; las que se regirán de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII”.

Art. 2 – Modificar el inc. b) del art. 8 de la Res. Gral. D.G.R. 6/05 por el siguiente:

“b) Las excepciones dispuestas en los Anexos II, III, IV, VI y VII de la presente y para los casos que a continuación se detallan:”.

Art. 3 – Aprobar el Anexo VII indicado en el art. 1 precedente y que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019.

Art. 5 – Remitir copia de la presente resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

Art. 6 – De forma.


ANEXO VII – Empresas que comercialicen bajo la modalidad de venta directa

Sujetos comprendidos

Están obligados a actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto a las actividades económicas las empresas fabricantes y/o importadoras que realicen operaciones a través del sistema de comercialización denominado “Venta directa”, siempre que la entrega de bienes se perfeccione dentro de la jurisdicción de la provincia de Salta.

Se entiende por operaciones realizadas mediante “Venta directa”, a la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios.

Sujetos pasibles

Son sujetos pasibles de percepción, aquellos que realicen compras de productos dentro del sistema de comercialización denominado “Venta directa” y que la entrega de esos bienes se perfeccione dentro de la jurisdicción de la provincia de Salta.

Excepción

Conforme con lo dispuesto en el art. 179 bis del Código Fiscal y al estudio jurídico pertinente, exímase en el ámbito del impuesto a las actividades económicas de la obligación de inscripción y/o presentación de declaraciones juradas, por los rubros sujetos a percepción, a los contribuyentes o responsables que, conforme con la presente, sean objeto de percepción del total del impuesto en la fuente, la que tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Asimismo, para el supuesto de que el contribuyente o responsable desarrolle otra actividad, conexa o no, queda liberado a incluir en la respectiva declaración jurada, los ingresos sobre los cuales fue percibido por operaciones de “Venta directa”.

Lo mencionado precedentemente no se aplicará a aquellos sujetos que compren productos durante un período fiscal de un año, equivalente a un monto mayor de cuarenta y cinco mil Unidades Tributarias (45.000 U.T.), y no se encuentran inscriptos, en donde el agente de percepción deberá aplicar una percepción idéntica a la situación de sujeto no inscripto, establecida en Res. Gral. D.G.R. 6/05, art. 8, inc. b), pto. b) de verificarse esa situación por el agente.

Base imponible

Deberá calcularse sobre el importe de cada factura, a la que se le aplicará la alícuota correspondiente.

Alícuota

La alícuota a aplicar sobre la base imponible definida en el presente anexo será de cinco por ciento (5%).

Forma y momento de la percepción

Los importes percibidos deberán ingresarse mediante depósito en las bocas de cobranza autorizadas por la Dirección General de Rentas, en forma global por todas las percepciones practicadas durante el mes calendario, de acuerdo con la agenda impositiva establecida por el organismo y también deberá presentar a la Dirección, con carácter de declaración jurada, un detalle de las percepciones efectuadas durante el mes, así como información de falta de movimiento, en el caso de producirse esa circunstancia.

Los agentes de percepción del presente anexo adheridos a SIRCAR bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán declarar dichas operaciones a través del mencionado sistema, considerando los plazos y vencimientos para el depósito de lo percibido en el mencionado régimen, bajo el concepto “Jurisdicción: 917 Régimen: 006 ID (*) (tipificación): P Descripción: Reg. general Anexo VII Venta Directa”, estructura de datos:

Constancia

La percepción se deberá practicar en el momento de emitir la factura o documento equivalente correspondiente, discriminando en ella tal concepto, constituyendo la misma suficiente constancia a los fines de acreditar la percepción efectuada.

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