Categories Legislación

Resolución General 4218 AFIP: Se Prorroga el Plazo Establecido Para el Régimen de Información País por País del Impuesto a las Ganancias.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]

[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4130, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/03/2018

Vigencia y Aplicación: 26/03/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

– Resolución General N° 4130 AFIP

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General N° 4.130-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la norma citada en el VISTO, en su Título II, establece un régimen de información a cargo de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales-.

Que en tal sentido, dispuso en su Artículo 8° que las entidades citadas en el considerando precedente se encuentran obligadas a suministrar a esta Administración Federal, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, los datos que allí se enumeran, ingresando al servicio denominado “Régimen de Información País por País” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Que en virtud de razones de administración tributaria y teniendo en cuenta las distintas inquietudes recibidas por parte de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable prorrogar, con carácter de excepción, el primer vencimiento establecido para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al Título II del citado régimen, imputable a las entidades residentes en el país pertenecientes a Grupos de Entidades Multinacionales, cuya última entidad controlante hubiere cerrado sus ejercicios fiscales en el mes de diciembre de 2017.

Te puede interesar:   AFIP amplía la suspensión de percepciones por importaciones a MiPyMEs

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

[/spoiler][/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4.130-E, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- De forma.[/restab][/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar