Resolución General 5336 AFIP: Extensión del plazo para validar datos biométricos

RG 5336 AFIP

Resolución General 5336 AFIP

Datos biométricos AFIP

Extensión plazo para validar Datos biométricos AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00592847- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 5.266 se habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal.

Que la aludida metodología coexiste con el registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del Documento Nacional de Identidad (DNI), el que reviste carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación móvil.

Que asimismo, mediante la citada norma se otorgó un plazo especial -hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive- para que los sujetos amparados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con la normativa vigente.

Que, por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de garantizar la celeridad y eficiencia en la realización de las transacciones digitales, se estima aconsejable extender el plazo antes citado a fin de que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan validado su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, procedan a cumplir con dicha obligación de conformidad con el cronograma de aplicación progresiva que se establece por la presente.

Te puede interesar:   Diferimiento de vencimientos: cronograma de abril 2024 para autónomos y monotributistas

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 5.266, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA
0-1 28 de abril de 2023
2-3 31 de mayo de 2023
4-5 30 de junio de 2023
6-7 31 de julio de 2023
8-9 31 de agosto de 2023

Esta Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.

Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’ (https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Te puede interesar:   Alerta de fraude: AFIP advierte por comunicaciones falsas relacionadas con envíos postales internacionales

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 30/03/2023 N° 20575/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar