Asimismo, se establece que mantendrán su plena vigencia las Resoluciones Generales Nros. 5/2007 (Res. Conjunta AFIP N° 2325/07); 2/2009; 1/2010; 12/2012; 4/2014 y 6/2015 y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban.
Este reordenamiento normativo se dispone en un marco de armonización normativa y actualización que deviene necesaria como consecuencia de la inminente vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994.
Aplicación y vigencia: 2 de noviembre de 2015 excepto los artículos referidos a la registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los TÍTULOS II y V, respectivamente del LIBRO III “SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y OTRAS REGISTRACIONES” así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la SECCIÓN CUARTA, CAPÍTULO V, TÍTULO I del mismo LIBRO III y las normas contenidas en el LIBRO VI respecto de las asociaciones civiles y fundaciones, que entrarán en vigencia a partir del 3 de agosto de 2015.
Texto completo de la Norma (Actualizada Junio/2018)