RG 27/20 IGJ
Clubes de campo ampliación plazo para adecuar su forma jurídica
La RG 27/20 IGJ amplía de 180 a 360 días el plazo para que los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su forma jurídica como derecho real de propiedad horizontal
La RG 27/20 IGJ amplía de 180 a 360 días el plazo para que los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su forma jurídica como derecho real de propiedad horizontal
SUMARIO
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/5/2020
B.O. 22/5/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 20/5/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Inspección General de Justicia
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO: Que el 18 de mayo del 2020 fue dictada la Resolución General IGJ N° 25/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el texto del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020 se dispuso otorgar un plazo de 180 días, a partir su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, para que adecuen su organización, en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, a las previsiones normativas de su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, COVID-19.
Que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 fueron prorrogadas y acentuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, y Nº 459/2020.
Que dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública.
Que, en función de lo expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta prudente extender el plazo de adecuación fijado en la Resolución General IGJ N° 25/2020 a trescientos sesenta (360) días contados a partir de la publicación de esa Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y dado que asimismo existen Clubes de Campo y otros conjunto inmobiliarios, organizados bajo la forma de asociaciones civiles, inscriptas ante esta Inspección General de Justicia de la Nación y que no han adoptado forma de sociedad comercial en los términos del artículo 3°, de la Ley N° 19.550, corresponde asimismo hacerles extensivo expresamente lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° 25/2020.
RESUELVE
Art. 1°.- Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.”
Art. 2º.- La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 25/2020.
Art. 3°.- De forma.
FUENTE
Texto según RG 27/20 IGJ publicado en Boletín Oficial del 22/5/2020
RG 27/20 IGJ, Clubes de Campo, Sociedades, Propiedad Horizontal