RG 27/20 IGJ: Clubes de campo organizados en forma de sociedad. Ampliación a 360 días del plazo para adecuar su forma jurídica como derecho real de propiedad horizontal

RG 27/20 IGJ

Clubes de campo ampliación plazo para adecuar su forma jurídica

La RG 27/20 IGJ amplía de 180 a 360 días el plazo para que los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su forma jurídica como derecho real de propiedad horizontal

La RG 27/20 IGJ amplía de 180 a 360 días el plazo para que los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su forma jurídica como derecho real de propiedad horizontal


SUMARIO 

rg 27/20 igj, clubes de campo igjSe amplía a 360 días, a partir del 20/5/2020, el plazo para que los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550, para que en cumplimiento del artículo 2075 tercer párrafo de dicho código, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/5/2020

B.O. 22/5/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 20/5/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO: Que el 18 de mayo del 2020 fue dictada la Resolución General IGJ N° 25/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el texto del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020 se dispuso otorgar un plazo de 180 días, a partir su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, para que adecuen su organización, en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, a las previsiones normativas de su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial.

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Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, COVID-19.

Que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 fueron prorrogadas y acentuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, y Nº 459/2020.

Que dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública.

Que, en función de lo expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta prudente extender el plazo de adecuación fijado en la Resolución General IGJ N° 25/2020 a trescientos sesenta (360) días contados a partir de la publicación de esa Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y dado que asimismo existen Clubes de Campo y otros conjunto inmobiliarios, organizados bajo la forma de asociaciones civiles, inscriptas ante esta Inspección General de Justicia de la Nación y que no han adoptado forma de sociedad comercial en los términos del artículo 3°, de la Ley N° 19.550, corresponde asimismo hacerles extensivo expresamente lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° 25/2020.

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RESUELVE

Art. 1°.- Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.”

Art. 2º.- La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 25/2020.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 27/20 IGJ publicado en Boletín Oficial del 22/5/2020

RG 27/20 IGJ, Clubes de Campo, Sociedades, Propiedad Horizontal

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