La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) acordó nuevos aumentos salariales para el sector de la Sanidad y aseguró una nueva revisión en octubre próximo.
Los acuerdos celebrados por el gremio con las cámaras empresarias alcanzan a los trabajadores de salud del sector privado nucleados en convenios colectivos de trabajo 459/06, 107/75, 122/75, 108/75 y 743/16.
Según un comunicado de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) se acordó con FATSA los siguientes puntos:
• 4% de incremento en los salarios de agosto, que se absorberá del bono del decreto DNU 438/23.
• 9% de incremento en los salarios de septiembre, que también se absorberá del DNU 438/23.
Ambos porcentajes se deben calcular sobre los salarios de marzo 2023 y se sumarán a los ya acordados en abril (8% para agosto y 8% para septiembre). El saldo del decreto mencionado, luego de las dos absorciones y hasta la concurrencia de los $60.000, deberá abonarse el 15 de octubre de 2023.
• 9% en octubre, que no puede ser absorbido a cuenta del bono. Este porcentaje también se calculará sobre los salarios de marzo 2023.
Las nuevas escalas salariales de los diferentes convenios de la Sanidad pueden consultarse aquí.
Las partes acordaron, en el marco de cada convenio, que volverán a reunirse en octubre para revisar los valores de los salarios básicos, asignaciones no remunerativas y contribuciones.
Dicha revisión se da en el marco de un acuerdo con el Ministerio de Economía mediante el cual se otorgan una serie de beneficios impositivos con el objetivo de asegurar los recursos necesarios que permitan afrontar los aumentos salariales previstos.
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El convenio 122/75 hay profesionales como enfermeros de piso q ganan una miseria. Cuando un enfermero tendría q estar mas q bien pagado x el trabajo q tienen diariamente y mas de una vez sin descanso.
Soy empleada de sanidad y este acuerdo se hizo solo para quedarse con un porcentaje del bono que dio el gobierno ya que en todas las paritarias nos sacan un porcentaje y esta no iba a ser la excepción. Sacaron esta paritaria solo con ese objetivo. Ratas chpa sueldos.
Una consulta: cómo liquido LSD y en consecuencia F931 de un consultorio con una empleada (CCT 108/75) a la cual se le liquidó y abonó sueldo y bono (este último en recibo por separado). Luego apareció el nuevo acuerdo, el cual liquidaré retroactivamente con el mes de setiembre. Pero cómo hago con agosto? Ignoro el bono por este mes (el que viene acomodo los tantos) y presento LSD solo con el sueldo? Agradezco sugerencias!!!
Graciela, yo tengo la misma duda
Buenos días, tengo la misma duda, si pudieran mostrar un ejemplo de la absorción del bono se los agradecería.
Saludos!!
SUGIERO PONERLO CITAR UN EJEMPLO, PORQUE SE COMPLICA ENTENDER…