La ley aprobada tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.
El Poder Ejecutivo promulgó, en el mismo día que fue sancionada por el Congreso, la Ley N° 27.739 sobre prevención y persecución de lavado de activos.
La ley aprobada tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.
En este sentido, se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en este contexto, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
Asimismo, se crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores que debe detectar eventuales operaciones de sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.
Se define el concepto de “Activos virtuales” como la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
Se crea además, un Registro Público de Beneficiarios Finales, a cargo de la AFIP, quien centralizará la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la ley 25.246.
En la misma línea se dispone que el secreto fiscal dispuesto por el art. 101 de la Ley de Procedimiento Tributario no regirá en relación a la información incluida en el Registro Público de Beneficiarios Finales.
Se adecua el art. 20 de la ley 25246 respecto a la obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF), incluyendo, además de los contadores públicos, a los abogados y escribanos públicos, acotándose dicha obligación únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre determinadas actividades, aclarándose que los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
La ley entrará en vigencia a partir del 23 de marzo de 2024 de acuerdo a lo establecido por el art. 5° del Código Civil y Comercial de la Nación (Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen). Al respecto, señalamos que el decreto 254/2024 que promulga la ley observa el artículo 40 de la misma que establece que “la presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.”, considerando que para el Poder Ejecutivo resulta imperioso que las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con anterioridad a la fecha resultante del plazo de treinta (30) días corridos previsto en su artículo 40.
El Capítulo I de la ley 27739 detalla las enmiendas efectuadas en el Código Penal, entre las que destacan:
- Artículo 41 quinquies: Se establece que los delitos cometidos con la intención de aterrorizar a la población o coaccionar a las autoridades, conllevan un incremento en la escala de la pena, duplicando tanto el mínimo como el máximo establecido.
- Artículo 303: Se especifica que aquellos que realicen acciones como convertir, transferir, administrar o adquirir bienes provenientes de ilícitos penales, enfrentarán penas de prisión y multas proporcionales al valor de la operación, aumentadas en casos de habitualidad o participación como funcionario público.
- Artículo 306: Se amplían las penas para quienes recolecten o provean bienes con la intención de financiar actividades delictivas, como el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, incluso si estos delitos no llegaran a cometerse.
El Capítulo II de la ley 27.739 detalla modificaciones a la ley 25.246 y sus modificatorias, introduciendo definiciones y disposiciones relacionadas con la prevención y el combate del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Un análisis de los puntos clave, a continuación:
Reporte de Operaciones Sospechosas: como mencionamos antes, se incluye, además de los contadores públicos, a los abogados y escribanos públicos como sujetos obligados a informar a la UIF, acotándose dicha obligación únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de estados contables.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
Registro Público de Beneficiarios Finales: Se establece la creación de este registro, gestionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para centralizar información sobre las personas que son los verdaderos beneficiarios de entidades legales. Esto busca incrementar la transparencia en la propiedad y el control de empresas y estructuras jurídicas.
Definiciones clave: Se agregan definiciones importantes para clarificar términos como «activos virtuales», «acto terrorista» y «beneficiario final», entre otros. Estas definiciones son cruciales para comprender el alcance y los requisitos de la ley en cuestión.
Funciones y facultades de la autoridad de aplicación: Se detallan las responsabilidades de la autoridad de aplicación, que incluyen mantener actualizada la información sobre beneficiarios finales, recibir datos de otros organismos públicos y emitir normas complementarias para el funcionamiento del registro.
Acceso a la información: Se establecen las entidades que tendrán acceso a la información del registro, como el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF), así como los sujetos obligados contemplados en la ley.
Sanciones por incumplimiento: Se especifican las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de los deberes de información sobre beneficiarios finales.
Modificaciones adicionales a la ley: Se introducen cambios en la ley 25.246 y sus modificatorias, como la creación de la UIF y la especificación de sus funciones, así como la ampliación de sus facultades para prevenir y combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El Capítulo III de la ley 27739 introduce la creación del Registro Público de Beneficiarios Finales, estableciendo un marco regulatorio para recopilar información sobre las personas humanas que son beneficiarias finales de entidades legales, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Argentina. Este registro será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo la órbita del Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación.
Obligaciones de reporte y alcance del registro:
Según lo dispuesto en los artículos 28 y 29, todas las entidades jurídicas, incluidas sociedades y otras estructuras contractuales, deben informar sobre sus beneficiarios finales dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Esto incluye tanto a entidades establecidas en Argentina como a aquellas con actividades o activos en el país. También se incluyen personas físicas residentes en Argentina que posean participaciones en entidades extranjeras o participen en fideicomisos o estructuras fiduciarias en el extranjero.
Funciones y facultades de la autoridad de aplicación:
El artículo 30 detalla las funciones de la autoridad de aplicación, que incluyen la recopilación y actualización de la información sobre los beneficiarios finales, así como la emisión de normas complementarias y la suscripción de convenios para el intercambio de información con otros organismos públicos.
Acceso a la información y sanciones por incumplimiento:
El artículo 31 establece quiénes tienen acceso a la información contenida en el registro, incluyendo al Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera (UIF) y otros organismos de control. Se prevén sanciones por incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones de reporte, que pueden incluir multas conforme a la ley 11.683.
Modificaciones a la ley 11.683 y relaciones con el Poder Legislativo:
Los capítulos IV y V de la ley introducen modificaciones a la ley 11.683 para incluir el acceso a la información del Registro Público de Beneficiarios Finales por parte de varios organismos, así como la creación de una Comisión Bicameral Permanente para supervisar las actividades relacionadas con la prevención y persecución del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Confidencialidad y secreto de la información:
El artículo 36 establece la obligación de guardar secreto y confidencialidad sobre la información obtenida, incluso cuando sea requerida por el Poder Judicial en el marco de una causa, en línea con las disposiciones de la ley 25.246.
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales,
El Capítulo VI implementa el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores, con el fin de centralizar información sobre individuos y empresas que ofrecen servicios relacionados con activos virtuales, conforme a la ley 25.246 y sus modificaciones.
Este registro recopilará datos provenientes de los Regímenes Informativos establecidos por la Comisión Nacional de Valores, así como información adicional solicitada a organismos públicos. La Comisión ejercerá su autoridad de supervisión, regulación, e inspección sobre estos proveedores, con el objetivo de garantizar la protección de los usuarios y la seguridad en las operaciones.
Se establecerán parámetros para la prestación de servicios, incluyendo la protección al consumidor, seguridad de la información, normas prudenciales, prevención de actividades ilícitas como el lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros aspectos.
Todas las personas o empresas que actúen como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, ya sean de origen nacional o extranjero, deberán informar sobre sus actividades para su inclusión en el registro, según lo establecido por la Comisión Nacional de Valores.
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