La UIF adecuó la normativa de Personas Expuestas Políticamente ¿Quiénes quedaron incluidos?

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Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 192/2024, que introduce mejoras a la normativa vigente sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), de acuerdo con los estándares establecidos en las Recomendaciones del GAFI.


Personas Expuestas Políticamente (PEP): nueva normativa UIF que actualiza la Resolución UIF 35/2023, que regula el régimen de PEP.

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La Unidad de Información Financiera publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución UIF 192/2024, que introduce mejoras a la normativa vigente sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), de acuerdo con los estándares establecidos en las Recomendaciones del GAFI.

Según un comunicado, el Organismo está llevando adelante un proceso de actualización del marco regulatorio establecido en sus Resoluciones impulsando, de este modo, una mayor efectividad del Sistema Nacional de Prevención de LA/FT/PT, de conformidad a lo exigido en las Recomendaciones del GAFI.

En tal sentido, de conformidad a la Recomendación 12 del GAFI y el documento “Las Recomendaciones del GAFI, estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”, actualizado en diciembre de 2023, las personas que revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado “funciones públicas prominentes”.

Es por ello que para dar fiel cumplimiento a las competencias asignadas a la UIF , resultó necesario adecuar y actualizar el contenido de la Resolución UIF 35/2023, que regula el régimen de PEP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI, a fin de dar claridad al sistema y establecer de manera concreta quiénes son aquellos que ejercen “funciones públicas prominentes”, y por ello, se encuentran alcanzados por el régimen de PEP.

Asimismo, la modificación normativa se encuentra en consonancia no solo con los estándares internacionales recomendados por el GAFI, sino también con la normativa interna de otros países que cumplen con dichos estándares.

¿Cómo se manifiesta la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)?

La condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) debe ser manifestada por escrito y suscripta por la persona humana a solicitud de un Sujeto Obligado por (SÍ) o por (NO), revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.

En tal sentido esta Unidad emitió la Resolución UIF 192/2024, que establece una nómina de Personas Expuestas Políticamente, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incluye también, una nómina de PEP relativa a partidos políticos y organizaciones sindicales, entre otros. Incluye también a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente y colateral.

Las Personas Expuestas Políticamente mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos dos (2) años desde el cese en los mismos.

Las Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.

La Persona Expuesta Políticamente podrá informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como Cliente, detallando el motivo del cese.

Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo de la Nación, o funcionario con rango equivalente dentro de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Miembros del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con cargo no inferior a Juez o Fiscal de primera instancia, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Secretario o su equivalente.

h) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; máxima autoridad de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.

i) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Embajador o Cónsul.

k) Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Rector o Decano de las Universidades Nacionales o provinciales.

m) Máxima autoridad de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

n) Máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otras Personas Expuestas Políticamente

Son consideradas también Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Autoridad, apoderado o candidato de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.

b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales.

El alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.

d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía

Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las demás PEP, cualquiera de los siguientes vínculos:

a) Cónyuge o conviviente.

b) Padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as.

c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.

d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

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