Ganancias: AFIP actualizó las escalas y deducciones vigentes desde septiembre
La nueva actualización considera un incremento del 13,35% respecto a los valores vigentes entre enero y agosto, en lugar del 8,37% previsto anteriormente.
La nueva actualización considera un incremento del 13,35% respecto a los valores vigentes entre enero y agosto, en lugar del 8,37% previsto anteriormente.
Cabe destacar que el coeficiente utilizado por la AFIP para la actualización de los tramos de la escala del art. 94 y de las deducciones personales es del 1,083714 (8,37%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024, es decir considerando solo dos meses.
Se dispuso una nueva extensión hasta el 30 de junio de 2024, inclusive. Además, se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los agentes de retención realicen la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.
La Resolución General N° 5494/2024 de la AFIP extiende el plazo para la presentación del formulario F.572 Web SIRADIG Trabajador hasta el 30 de abril de 2024.
El 31 de marzo vence el plazo para presentar la declaración jurada a través del sistema SIRADIG. Un breve repaso sobre los conceptos y topes deducibles para pagar menos impuesto a las ganancias.
Las medidas, implementadas a través de los decretos 415 y 473 de 2023, modificaron las escalas y el tratamiento impositivo de los salarios, lo que llevó a que este grupo dejara de tributar mientras esperaban la convalidación legislativa de los beneficios otorgados por el gobierno de entonces.
La solicitud se basa en la necesidad de ratificar estas disposiciones, considerando que fueron dictadas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por la Ley de Presupuesto 27.701 y requieren de tratamiento parlamentario previo dictamen de la Comisión Bicameral.
Quienes deberán informar los bienes al 31 de diciembre y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas durante 2023.
AFIP habilitó en la tarde de ayer el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal 2024 actualizado según las últimas modificaciones de la ley del impuesto a las ganancias.
La misma deberá ser utilizada para el cálculo de las retenciones correspondientes a las remuneraciones PERCIBIDAS a partir del 1 de enero de 2024.
La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió nuevo Dictamen el pasado viernes 3 de noviembre con nuevas consultas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias considerando las modificaciones implementadas por el Decreto N° 473/23.
La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen con respuestas a consultas efectuadas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias para las rentas de cuarta categoría.
A través de las modificaciones introducidas por el Decreto 473/2023 y la RG (AFIP) 5417 se establecieron importantes modificaciones en el cálculo de las retenciones de ganancias de cuarta categoría para los sueldos devengados a partir del 1° de octubre.
La Cámara de Diputados aprobó con 135 votos positivos, 103 negativos y 0 abstenciones el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A través de la Resolución General N° 5417 se establecen precisiones acerca del cálculo de la deducción especial incrementada mensual, de la exención del SAC y del incremento de la tabla progresiva de alícuotas.