Libro de Sueldos Digital

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Misceláneas

Empleadores que Opten por el Libro de Sueldos Digital No Estarán Obligados a Presentar la DDJJ de Conceptos No Remunerativos ¿Cuáles son las Otras Ventajas de su Utilización?

La AFIP estableció que a partir del día de hoy los empleadores podrán optar por la utilización voluntaria del libro de sueldos digital. Se trata de una herramienta implementada desde hace cuatro años pero que solo regía para unos pocos obligados. ¿Cuáles son los beneficios y ventajas del libro de sueldos digital de la AFIP?

Misceláneas

El Libro de Sueldos Digital Eliminará la Obligación de Informar los Conceptos no Remunerativos

En el marco de la presentación del Libro de Sueldos Digital en la Universidad Nacional de La Plata, funcionarios de AFIP remarcaron que mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

Misceláneas

La Provincia de Buenos Aires Aprobó un Manual de Procedimientos para la Implementación del Libro de Sueldos Digital.

A través de la Resolución Nº 139 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el manual de procedimiento a observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20744, en el marco de lo establecido por la Resolución General N° 3781 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Consultorio / Capacitación

RG 3781. ¿Quienes Serán los Primeros Obligados a Utilizar el Libro de Sueldos Digital?

De acuerdlibro sueldoso a lo establecido por la Resolución General 3781 de la AFIP, los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.

Legislación

Resolución General 3781 AFIP: Libro de Sueldos Digital. Hojas móviles del Libro de Sueldos. Certificado de Trabajo. Emisión vía “Internet”. Su implementación.

La RG 3781 AFIP establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante «Libro de Sueldos Digital», mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el punto 4 del citado artículo-deberán emitir dichas hojas vía «Internet» utilizando el sistema informático denominado «Libro de Sueldos Digital» que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva «Clave Fiscal», obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 3.713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio «web» del Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).

Legislación

AFIP y MTEySS. Resolución General 3669 y Resolución 941/2014. Libro de Sueldos. Registro de Hojas Móviles. Emisión Vía Internet. Obligatoriedad de Emitir el Certificado de Trabajo del Art. 80 de la Ley 20744 en Formato Digital.

Se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20744 mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático desarrollado por la AFIP denominado «Libro de Sueldos Digital» y reglamentado por la Resolución General Nº 3781.

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