REPRO II: se definieron los parámetros para acceder al beneficio de abril
A través de la Resolución 245/2021 el Ministerio de Trabajo definió los parámetros para acceder al REPRO II de abril para sectores críticos, no críticos y de salud.
A través de la Resolución 245/2021 el Ministerio de Trabajo definió los parámetros para acceder al REPRO II de abril para sectores críticos, no críticos y de salud.
La reducción de contribuciones patronales se aplicará al período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios, cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al Programa.
El Ministerio de Trabajo sumó nuevas empresas al listado de beneficiarios del Programa REPRO II del sector salud como así también incorporó el listado de beneficiarios del sector transporte.
Se publicó en el Boletín Oficial la Res. (MTEySS) 206/2021 que establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II de abril 2021.
El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 201/2021, creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en la mencionada medida.
A través de la Resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el B.O. de este lunes, se efectúan modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II como así también se establecen disposiciones de carácter transitorio.
Se establece la selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de marzo de 2021.
El Gobierno nacional fijó en 18.000 pesos por trabajador la asistencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) para los sectores considerados críticos.
A través de la Resolución 141/2021 se estableció que el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, será entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.
La ANSES informó que desde hoy se realiza el pago a las y los beneficiarios del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) de la AFIP, para dar alivio económico a las compañías y al personal afectado por la caída de la actividad debido al Covid-19.
La Resolución Conjunta 2/2021 establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II”, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales.
El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4. estableciendo la selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de febrero de 2021. Las recomendaciones fueron adoptadas mediante Resolución 104/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy
En el mes de febrero, unas 15 mil empresas se han anotado para recibir este apoyo de pago de salarios lo que representa más de 500 mil trabajadores.
La medida según el Ministerio se da «en atención a razones operativas», siendo necesario prorrogar el plazo de inscripción establecido, ampliando dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2021.
El Ministerio de Trabajo de la Nación comunicó a través de sus redes sociales, que se extiende hasta el 28 de febrero la inscripción al Programa REPRO II de todos los empleadores en situación critica.